STSJ Aragón 63/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2006:2647
Número de Recurso974/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°63 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. RICARDO CUBERO ROMEO

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

    Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER

    Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

    En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 974/03 D y 567/03 B acumulados, seguido entre partes, como demandante Cesar representado por el Procurador D. Mª José Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado Da Elena López Ramón; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

    Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura de 30-5-2003 confirmando la del Director General de Producción Agraria de 16-11-2001 determinando la liquidación de ayudas PAC en la campaña comercialización 2000/2001 (Cosecha 2001)

    Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 1.265,73 euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida dejando sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2 006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la Orden del Consejero de Agricultura de 30-5-2003 confirmando la del Director General de Producción Agraria de 16-11-2001 determinando la liquidación de ayudas del PAC en la campaña de comercialización 2001/2002 (cosecha 2001).

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. Como consecuencia de las ayudas por superficie Agroambientales e indemnización compensatoria solicitada por el actor el 30-3-2001, el 3-10-01 se levantó acta de control de campo efectuada por teledetección en la que se deja constancia de que en parcela número de orden 1 cuya utilización destinada al maíz, en que se habían declarado 18,75 hectáreas la superficie validada lo fue de 17,40 Hectáreas.

  2. Contra las alegaciones que presentó el recurrente en fecha 8-10-2001 por la que se solicitó sean validadas las superficie declaradas obra informe de Ángel Jesús ingeniero técnico agrícola del servicio municipal de agricultura de Huesca de fecha 31-10-2001 que se pronuncia respecto a la parcela n° NUM000 poniendo de relieve que: "Esta parcela ya se demostró que tiene una superficie de 18,74 Hectáreas, según satélite, pero solo...

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