STSJ Aragón 10/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2006:2428
Número de Recurso348/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 10 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 348/03, interpuesto por el apelante D. Jose Ignacio representado por el Procurador D. David Sanau Villarroya y defendido por el Letrado Santiago Monclús Fraga y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho y como apelado COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 representado por la Procuradora Sra. Mercedes Nasarre Jiménez y defendido por el Letrado D. Alejandro Uriel Chavarri siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

Es objeto de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Zaragoza de 25/9/03 dictada en el procedimiento ordinario número 267/2002 por la interpuesto por Jose Ignacio y las Comunidades de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 contra el acuerdo de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 7-6-2002 que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Jose Ignacio contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 15-3-2002 que había ordenado el cierre y consiguiente clausura definitiva de la actividad de Bar, sito en la C/ Tomás Bretón 16 denominado actualmente "SABA 2" emplazamiento anterior C/ Cavia 10... al carecer de licencia de Apertura de conformidad con el artículo 40n° 3 del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y actividades Recreativas" y por la que se había declarado que, al estar situado en zona J de las llamadas Zonas saturadas, no podría ser objeto de nueva solicitud, de acuerdo con la Ordenanza de Distancias Mínimas-habiendo modificado el acuerdo de 7-6-2002 al anterior en el sentido de que la clausura debía de ser no definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por Jose Ignacio suplicando se declara la nulidad de la resolución que constituye el objeto del recurso en cuando mantiene el cierre temporal del establecimiento del actor, reconociendo el derecho que ostenta a ser indemnizado por el Ayuntamiento por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cierre del establecimiento, desde la fecha del cierre hasta que se produzca su reapertura, con expresa imposición de costas a la Administración demandada y las otras partes que actúan como demandados en el recurso acumulado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que se opusieron al recurso de apelación suplicando se confirme la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por la parte apelante para que, revocando la sentencia recurrida se estimen sus pretensiones, consisten en considerar que el actor ostentaba licencia de apertura concedida en fecha 27 de marzo de 1975 no revocada sino que, únicamente se...

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