STSJ Aragón 641/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2006:2233
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 641 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 259/02, seguido entre partes, como demandante DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES representado por el Procurador Dª Mª Isabel Franco Bella y defendido por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos y como partes demandadas: LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y asistidas por el Letrado de sus servicios jurídicos y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la procuradora de los Tribunales Natalia Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado Mª Jesús Palasí Soteras.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Gobierno de Aragón de 4-9-2001 confirmando el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 13 de junio de 2001 que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con determinadas suspensiones prescripciones y recomendaciones.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no ajustado a Derecho el acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de febrero de 2002 por el que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio el día 13 de junio de 2001, por el que se aprobó definitivamente con determinadas prescripciones, suspensiones y recomendaciones la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, y en consecuencia anule dicha aprobación definitiva por

A) Defectos formales que impiden alcanzar su fin al acuerdo aprobatorio de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y además causan efectiva indefensión a mi representada, al no someter a información pública informes sustanciales empleados para justificar la clasificación del Suelo No Urbanizable del Plan, ordenando retrotraer el expediente al momento en el que dicha información pública debió convocarse con exposición de todos y cada uno de los documentos utilizados para conformar la decisión del planificador. B) Alternativamente, y para el supuesto de que no se admitiera la anterior petición, anule también el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en aquella parte en la que clasifica como Suelo No Urbanizable Especial los terrenos propiedad de mi representada conocidos como "Acampo de Barta" según la descripción que consta en el expediente administrativo por ser nula dicha clasificación al vulnerar el contenido del art. 9.2 de la ley estatal 6/98, de 13 de abril , en su redacción dada por el R.D,L, 4/2000 de 23 de junio y los art. 19,b) y 26 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón . C) Y declarada dicha nulidad, declare, a su vez que los suelos propiedad de mí representada con la descripción contenida en el expediente administrativo deben ser clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado, de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la Ley Urbanística de Aragón citada y en las condiciones generales fijadas en las normas urbanísticas del Plan General revisado para esta categoría de suelo, ordenando al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, y en lo necesario a los órganos competentes del Gobierno de Aragón a realizar las actuaciones administrativas precisas para llevar a puro y debido efecto esta declaración. D) Condene en costas a la Administración demandada o a cualquier otra parte codemandada que compareciera en el recurso para oponerse al mismo.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el acuerdo del Gobierno de Aragón de 4-9-2001 confirmando el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 13 de junio de 2001 que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación...

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