STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2006:11189
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 14 de julio de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Ignacio , representado por la Procurador Sra. Navarro García y defendido por Letrado, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que decretó la expulsión del actor te territorio nacional y prohibición de entrada en el ámbito del Acuerdo de Schengen por cinco años.

SEGUNDO

Con independencia de otros reproches, la demanda enfatiza la falta de motivación de la resolución en relación con la proporcionalidad de la sanción. El art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone en su apartado 1 que "cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo". En consonancia con esa prevalencia de la multa, la STS 27.1.2006 establece que "la sanción de expulsión, como alternativa a la multa pecuniaria, exige una motivación especial y una mayor gravedad de los hechos denunciados para ser impuesta en lugar de aquélla'. Analizado el expediente, es claro que esa motivación en absoluto se aprecia ni en el informe ni en la resolución, que se limitan a aplicar la...

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