STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:10786
Número de Recurso233/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de octubre de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Asociación de Consumidores y Usuarios Pirita y demandada Ayuntamiento de Minas de Riotinto (Huelva), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el escrito de interposición del recurso y los documentos que acompañan seimpugnan las Ordenanzas de Imposición y Ordenación de Tasas del Ayuntamiento de Minas de Riotinto. Aprobado por el Pleno el 31 de diciembre de 1998. Comprensivo de varias Ordenanzas. Denunciándose defectos de trámite y sustantivos.

SEGUNDO

El recurso se basa en primer lugar en omisiones en la vulneración de las normas sobre anuncio del Acuerdo de aprobación provisional del expediente de imposición y reordenación de tasas, exposición al público del expediente y plazo para presentar alegaciones (arts 15 y ss LHL ). Como se reconoce por la demanda, existe un primer anuncio del Acuerdo provisional, de fecha 4 de noviembre, que se publica en el BOP de 12 de noviembre. Después, el 24 de noviembre se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, nuevo anuncio indicando que el plazo de alegaciones finalizaba el 31 de diciembre. Fecha en la que el Pleno aprobó las Ordenanzas. De ello resulta, por un lado, que existió la publicidad exigida por el art. 17 LHL , y, por otro, que se cumplió el plazo de 30 días hábiles (art. 17.1 "como mínimo") para presentar alegaciones. A lo cual no obsta la existencia de un nuevo anuncio (el de 24 de noviembre) que supuso la ampliación del plazo de alegaciones hasta el 31 de diciembre, ya que a los efectos administrativos (únicos que aquí interesan) lo único que supuso es beneficiar a los posibles interesados en presentar alegaciones ampliando el plazo. Pero que no causó indefensión, que determinaría la nulidad. El trámite no se omitió, en todo caso sería defectuoso. En segundo lugar, El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de abril de 1993 , señala que el principio de publicidad "no impone expresamente la publicación en el propio tablón de anuncios ni en los Boletines Oficiales correspondientes del texto integro de la Ordenanza y, tratándose del Impuesto sobre la Radicación, del correspondiente Callejero que opera como complemento indispensable de aquélla, y existen argumentos suficientes para entender que el trámite indicado se cumple con la publicación del simple acuerdo que expresa la existencia de un procedimiento abierto para la modificación de la Ordenanza" La publicación...

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