STSJ Andalucía 642/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:10363
Número de Recurso754/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución642/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 642 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 754/04 seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL SUR (antes DEL MEDIODÍA), que comparece representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia, estimándolo en su integridad y, en su consecuencia, declarando no ser conforme a derecho el Decreto 18/2004, de 3 de Febrero, de la Junta de Andalucía , exclusivamente en la parte en que en el mismo se indica que para acceder a los dos puestos de trabajo de "Asesor Técnico-Promoción Industrial", Código NUM000 , y a los dos puestos de trabajo de"Asesor Técnico", Código NUM001 , existentes en las ocho Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, no se contempla la posibilidad de que a los mismos accedan funcionarios con titulación académica de Ingeniero de Minas, declarando que podrán acceder a dichos puestos de trabajo de manera a indistinta tanto los Ingenieros Industriales comolos Ingenieros de Minas, con cuanto más proceda en derecho, incluso con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la parte de la disposición impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur (antes del Mediodía), del Decreto 18/2004, de 3 de Febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General correspondiente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la misma.

Considera que dicha disposición general es contraria a derecho en cuanto a la adscripción que hace de dos puestos de "Asesor Técnico- Promoción Industrial" del Área Funcional de Industria y...

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