SAP Valencia 604/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:3882
Número de Recurso626/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 604/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 000449/2005, promovidos por D. Alejandro contra D. Jose Pablo y Dª Concepción sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuesto por D. Alejandro y D. Jose Pablo , representados por losProcuradores Dña. ROSA MARIA CERDA MICHELENA y D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR y asistido de los Letrados Dña. BEATRIZ MOLINA VELA y D. JUAN ANTONIO MARTINEZ CATALA contra Dª Concepción , representada por la Procuradora Dña. MARIA LUZ GARCIA SANTAEMILIA y asistido del Letrado Dña. LUISA RICO SANCHIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE GANDIA, en fecha 25-04-06 en el Juicio Ordinario - 000449/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rafael Nogueroles Peiró, en nombre y representacion de Alejandro , contra Jose Pablo representado por el procurador Sr. José María Frau Zocar y contra Concepción representada por el procurador Sr. José Vicente García LLoret, debo dictar sentencia en la que debo condenar y condeno Don. Jose Pablo a pagar al actor la suma de SEISMIL EUROS MAS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, absolviendo por el contrario a Doña. Concepción de las peticiones realizadas en su contra, haciendo especial condena en costas al Sr. Jose Pablo , a excepción de las de la demandada absuelta que deberán ser satisfechas por el actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alejandro y Jose Pablo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Concepción . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27/11/06 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá

PRIMERO

Habiendo mediado D. Jose Pablo , actuando comercialmente con el nombre de "Atles del Mediterrani", en la venta de un apartamento sito en " DIRECCION000 " AVENIDA000 NUM000 , escalera NUM001 , piso NUM002 , pta NUM003 , de Playa de Gandía, en cuya compra estaba interesado D. Alejandro , habiéndose llegado a otorgar con fecha 24 de mayo de 2004, "contrato de señal y arras", en virtud del cual aquel asesor inmobiliario recibió del comprador la cantidad de seis mil euros (6000 #) en concepto de arras o señal para la adquisición de un inmueble, quedando el resto del precio pactado, de ciento setenta y seis mil noventa y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (176.096'55 #), aplazado al momento de otorgar escritura pública de compraventa, cuya fecha máxima de instrumentalización se fijaba para el 15 de julio de 2004, como quiera que el contrato no llegó a perfeccionarse porque la vendedora Dña Concepción , no accedió al otorgamiento de la correspondiente escritura, por D. Alejandro se planteó demanda contra D. Jose Pablo y Dña Concepción en reclamación de doce mil euros (12.000 #), que era el duplo del importe de las arras en su día entregadas, ello conforme a lo establecido en la estipulación quinta del contrato de arras de 24 de mayo y a lo dispuesto en el art. 1454 del C.C .

A tal pretensión se opusieron ambos demandados: el Sr. Jose Pablo , alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el no tenía la condición de vendedor para que le fue aplicado el art. 1454 del C.C , habiendo actuado en todo momento en representación de la Sra. Concepción ; y está, porque en...

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