SAP Tarragona, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2006:1336 |
Número de Recurso | 13/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA PRESIDENTE
Ilmo. Sr ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
En Tarragona, a 30 de noviembre de 2006
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus por un presunto delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , contra Juan Pablo , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, asistido del letrado Sr. Ferrán Casas, actuando como acusación el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.
ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código penal , siendo autor criminalmente responsable del mismo Juan Pablo , solicitándose que se impusiera al mismo la pena de 2 años de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales.
Prestada plena conformidad por los acusados y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que Juan Pablo , nacido el 19-03-77, con antecedentes penales no computables en esta causa, en la noche del día 15 de Marzo del 2001 y en la localidad de Reus, entregó al menor Luis Pablo para que procediera a su venta por 50.000ptas., una pistola de fabricación artesanal, recamarada para cartuchos semimetálicos del 12-70, que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento y carecía de la marca de fábrica, de la numeración de serie y del punzado reglamentario de un banco oficial de pruebas español. Asimismo le entregó con el mismo fin, 58 cartuchos de calibre 12-70, aptos para su uso con la pistola referida.
Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.
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