SAP Tarragona, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:1261
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)

En Tarragona, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , representado en la instancia por el Procurador Sr. Gallego y defendido por el Letrado Sr. Barrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Reus, el 9 de noviembre de 2004, en autos de Juicio Verbal núm. 573/2004 en los que figura como demandante D. Joaquín y como demandados D. Ricardo , Dª. Gema y AXA AURORA IBERICA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Joaquín , representado por el Procurador Sr. Gallego, contra DOÑA Gema y DON Ricardo y la compañía de seguros AXA AURORA IBERICA S.A., representados todos ellos por el Procurador Sr. Franch, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada. Condenando a la actora al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Joaquín con base al art 1902 C.Civil , e interpuesto recurso de apelación por su representación procesal, a través del cual viene a combatir la valoración probatoria realizada por la Juzgadora "a quo", el mismo no puede prosperar. Pues dado que para el éxito de la acción ejercitada, es al demandante a quien en virtud del "onus probandi", ex art 217 L.E.C ., le incumbe acreditar tanto la realidad de los daños, -en cuanto que los daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia que generan una obligación indemnizatoria parten del supuesto de que se acredite por el actor haber sufrido reales y efectivos perjuicios-, como que los mismos son...

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