SAP Tarragona, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2006:1261 |
Número de Recurso | 91/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)
En Tarragona, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , representado en la instancia por el Procurador Sr. Gallego y defendido por el Letrado Sr. Barrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Reus, el 9 de noviembre de 2004, en autos de Juicio Verbal núm. 573/2004 en los que figura como demandante D. Joaquín y como demandados D. Ricardo , Dª. Gema y AXA AURORA IBERICA S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Joaquín , representado por el Procurador Sr. Gallego, contra DOÑA Gema y DON Ricardo y la compañía de seguros AXA AURORA IBERICA S.A., representados todos ellos por el Procurador Sr. Franch, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada. Condenando a la actora al pago de las costas de este juicio."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Desestimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por D. Joaquín con base al art 1902 C.Civil , e interpuesto recurso de apelación por su representación procesal, a través del cual viene a combatir la valoración probatoria realizada por la Juzgadora "a quo", el mismo no puede prosperar. Pues dado que para el éxito de la acción ejercitada, es al demandante a quien en virtud del "onus probandi", ex art 217 L.E.C ., le incumbe acreditar tanto la realidad de los daños, -en cuanto que los daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia que generan una obligación indemnizatoria parten del supuesto de que se acredite por el actor haber sufrido reales y efectivos perjuicios-, como que los mismos son...
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