SAP Salamanca 81/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:677
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 81/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a siete de Noviembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 182/2002, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 400/1999, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, sobre delito de INCENDIO IMPRUDENTE.- Rollo de apelación núm. 6/06.- contra:

Antonio , nacido el día 16 de Febrero de 1.951, hijo de Jacinto y Felipa, natural de Montemayor del Río (Salamanca) y vecino de Montemayor del Río, PLAZA000 , nº NUM000 , con DNI número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y defendido por el Letrado Don Javier Gómez Santos.

Adolfo , nacido el día 2 de Octubre de 1.958, hijo de Laurentino y de María, natural de Los Santos (Salamanca) y vecino de Salamanca, AVENIDA000 , nº NUM002 , con DNI número NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado D. Francisco Martín del Río.

Pedro Antonio , nacido el día 5 de Julio de 1.963, hijo de Tomás y de Eleuteria, natural de Lagunilla (Salamanca) y vecino de Lagunilla, C/ DIRECCION000 nº NUM004 , con DNI número NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendido por la Letrada Noelia Merino Hernández.

Juan Ramón , nacido el día 11 de Febrero de 1.939, hijo de Victorio y Pilar, natural de Casarrubios del Monte (Toledo) y vecino de Ledrada (Salamanca), C/ DIRECCION001 nº NUM004 , con DNI número NUM006 , con instrucción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño Álvarez y defendido por el Letrado D. José Ramón Fuentes Agudo.

Juan Carlos , nacido el día 7 de Agosto de 1.937, hijo de Pablo y María Francisca, natural de Martiago (Salamanca), con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Valentín Garrido González y defendido por el Letrado D. Fernando García-Delgado García

Han sido partes en este recurso, como apelantes MINISTERIO FISCAL; Jesús Ángel , Carlos Ramón

, Vicente , Rodrigo , María Luisa , Fátima , Oscar Y Manuel , representados por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo González Gómez; Lorenzo representado por laProcuradora Dª Purificación Péix Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Péix García; Adolfo representado por la Procuradora Dª Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Martín del Río; ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA-ECOLOGISTAS EN ACCION (ADECO-EEA) representado por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Minués y bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente; y Antonio representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Javier Santos Gómez y como apelados Juan Carlos representado por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Fernando García Delgado García; Antonio Y MANCOMUNIDAD RUTA DE LA PLATA representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Javier Santos Gómez; Adolfo representado por la Procuradora Dª Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Martín del Río, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON bajo la dirección del Letrado D. Ángel Buey González; AYUNTAMIENTO DE LEDRADA representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado D. Juan Julián Cea García; Jesús Ángel , Carlos Ramón , Vicente , Rodrigo , María Luisa , Fátima , Oscar Y Manuel , representados por el Procurador

D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo González Gómez; Germán , Ismael Y Esperanza representados por el Procurador D. José Julio Cortés González y bajo la dirección del Letrado D. Miguel del Castillo Alonso; Juan Ramón representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Castaño Álvarez y bajo la dirección del Letrado D. José R. Fuentes Agudo; ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA-ECOLOGISTAS EN ACCION (ADECO-EEA) representado por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Mínguez y bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiocho de Junio de dos mil cinco, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Antonio Y Adolfo como autores de un delito de INCENDIO IMPRUDENTE DE MASAS FORESTALES Y MONTE que afectó a una superficie de considerable importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno de ellos, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que INDEMNICEN, siendo responsable civil subsidiaria la Mancomunidad de Municipios Ruta de la Plata a los siguientes perjudicados:

A la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Guijuelo, a este último sólo si se determina en ejecución de sentencia que ha contribuido con fondos propios a las labores de limpieza y repoblación en la zona afectada por el incendio de autos en el Monte Tonda, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia necesaria para reparar el daño ecológico causado que no haya sido objeto de reparación natural hasta la fecha, no pudiendo exceder dicha cantidad de 616.500 euros

A Anastasio Marcos la cantidad que resulte de deducir a 7.007,8 euros la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que le fue abonada por la perdida de las colmenas de autos en virtud del contrato de seguro que tenía concertado.

A Esperanza la cantidad que resulte de deducir a 3.503,9 euros la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que le fue abonada por la pérdida de las colmenas de autos en virtud del contrato de seguro que tenía suscrito.

A Braulio la cantidad que resulte de deducir a 4.165 euros la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que le fue abonada por la pérdida de las colmenas de autos en virtud del contrato de seguro que tenía suscrito.

A Ismael la cantidad que resulte de deducir a 10.048,9 euros la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que le fue abonada por la pérdida de las colmenas de autos en virtud del contrato de seguro que tenía suscrito.

A Susana la cantidad que resulte de deducir a 6.016,1 euros la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que le fue abonada por la pérdida de las colmenas de autos en virtud del contrato de seguro que tenía concertado.

A Telefónica la cantidad de 9.597,15 euros.A Carlos Ramón la cantidad de 4.761 euros.

A Fátima la cantidad de 1.360,3 euros.

A Jesús Ángel la cantidad de 1.472,4 euros.

A Lorenzo la cantidad de 1.698,9 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde su concreta determinación.

Con imposición a cada uno de los acusados de una décima parte de las costas procesales, incluida las de las acusaciones popular y particulares en la misma proporción.

Absuelvo a los acusados Pedro Antonio , Juan Ramón Y Juan Carlos , de un delito de INCENDIO IMPRUDENTE, de un delito CONTINUADO DE INCENDIO IMPRUDENTE y de un delito CONTINUADO DE VERTIDOS POR IMPRUDENCIA y absuelvo a los acusados Antonio Y Adolfo de un delito CONTINUADO DE INCENDIO IMPRUDENTE y de un delito CONTINUADO DE VERTIDOS POR IMPRUDENCIA y declaro de oficio el resto de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por:

-- El Ministerio Fiscal, interesando se amplíe el apartado de responsabilidad civil, a fin de que en el mismo se incluyan las indemnizaciones que el Ministerio Público recogió en su escrito de conclusiones provisionales a favor de los perjudicados individuales por el incendio de autos

-- El Procurador Don Gonzalo García Sánchez, en nombre y representación de Jesús Ángel , Carlos Ramón , Vicente , Rodrigo , María Luisa , Fátima , Oscar Y Manuel , solicitando se les tenga por adheridos al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en lo que a éstos les afecta.

-- La Procuradora Doña Purificación Péix Sánchez en nombre y representación de Lorenzo interesando se dicte sentencia en la que se modifique la cuantía de la indemnización otorgada a su representado, en la suma de 48.272 + 7.723 euros, con imposición de las costas ocasionadas.

-- La Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez en nombre y representación de Adolfo interesando se le absuelva del delito a que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con reserva de las acciones civiles a todos los perjudicados por el incendio de autos.

-- La Procuradora Doña Henar Sastre Mínguez en nombre y representación de ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (ADECO- EEA) interesando se dicte sentencia revocando la recurrida, declarando como hechos probados los declarados en su escrito, y que estos son constitutivos de un delito de vertidos por imprudencia grave con riesgo de incendio y para el equilibrio de los ecosistemas y la salud de las personas, con las circunstancias agravantes de...

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