SAP Navarra 154/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:985
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 154/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 28 de diciembre de 2006.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2006, derivado de los autos de Sumario nº 1/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, por el delito de violación, contra el acusado:

    Pedro Francisco , nacido el 24 de julio de 1980, en Quevedo (Ecuador), hijo de Jacinto y de Elisa, con N.I.E. NUM000 y pasaporte nº NUM001 , domiciliado en Pamplona, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 . C.P. 31005 , sin que conste que posea antecedentes penales, insolvente, en prisión por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2006, representado por el Procurador Sr. de Lama Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Antuña.

    Ejerce la Acusación particular Dña. Raquel , representada por la Procuradora Sra. Royo Burgos y dirigida por la Letrado Sra. Herrera Monzó.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Probado y así se declara: sobre las 5,30 horas del día 7 de julio de 2005, Raquel , nacida en Pamplona el 17 de abril de 1984, se dirigía a su domicilio por la AVENIDA000 de Pamplona para después dirigirse a su trabajo como voluntaria de Protección Civil, poco antes de llegar al cruce de dicha Avenida con la calle Castillo de Maya se le aproximó por la espalda el procesado Pedro Francisco , nacido el 24 de julio de 1980 en Quevedo, Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, hijo de Jacinto y de Elisa, domiciliado en la DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 . de Pamplona, con N.I.E. NUM000 y pasaporte nº NUM001 , sin que conste que posea antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, acordada en Auto dictado el día 1 de septiembre de 2005 , y comenzó a hablarle a Raquel , la cual continuó andando, diciéndole, para que la dejara en paz, que "tenía que irse a casa porque le estaba esperando su padre en la puerta", siguiéndole el procesado y, al llegar a la esquina entre la avenida y calle mencionadas, el procesado empujó a Raquel contra el escaparate del comercio denominado Calzados Tiberio, sito en la calle Castillo de Maya nº 41, diciéndole "¿ahora tienes que irte?". Seguidamente, el procesado, para que Raquel dejase de gritar, le agarró del cuello fuertemente y le hizo una llave tirándola al suelo en el espacio existente entre la calle y la puerta de entrada al referido establecimiento, poniéndose a continuación de rodillas sobre ella, de manera que la víctima quedó inmovilizada, sujetas sus caderas entre las piernas del procesado; mientras tanto, empezó a llamarle "puta" y otras palabras similares, cesando en ese momento toda defensa por parte de Raquel , la cual, como consecuencia de la presión ejercida por el acusado sobre su cuello, llegó a perder por unos instantes el conocimiento.

A continuación, el acusado comenzó a pegarle bofetadas, puñetazos en la cara y a tirarle del pelo, obligando a Raquel a que se pusiese de rodillas, diciéndole "ahora me la chupas", momento en el que el procesado saco su pene y se lo metió a Raquel en la boca obligándole a hacerle una felación, mientras le decía "puta", "guarra", "zorra", agarrándole nuevamente del cuello, presionándolo, hasta que por segunda vez Raquel perdió, también momentáneamente, la consciencia; luego comenzó a besarla en la boca, en los pechos y en el cuello. Acto seguido le obligó nuevamente a que le realizase una segunda felación mientras comenzó nuevamente a propinarle tortazos, a tirarle del pelo y a llamarle otra vez "puta", "guarra".

Seguidamente, el procesado le dijo a Raquel "sólo te pido un favor o me matas o si no te mato yo a ti", lo que dio lugar a que aquélla intentase dialogar con su agresor, diciéndole que le ayudaría, que no le iba a denunciar, llegando incluso a darle el número de su teléfono.

A continuación, el procesado tiró a Raquel al suelo de nuevo y, estando tumbada, el procesado le bajó los pantalones y la braga hasta las rodillas y le introdujo en la vagina dos dedos y también el pene sin que llegase a eyacular; mientras le penetraba, el acusado le propinó, nuevamente, varios golpes y tortazos, diciéndole otra vez "zorra", "guarra", "eres la puta del barrio", mientras le agarraba del cuello apretándole, lo que ocasionó que la víctima perdiese momentáneamente la consciencia. Al advertir que estaba amaneciendo y que empezaban a pasar coches, el procesado se marchó del lugar por la calle Castillo de Maya en dirección a la Plaza de los Fueros; a continuación la agredida se dirigió a la casa de su amiga Montserrat , sita en el número NUM004 de la Avenida mencionada, muy próxima al lugar en que sucedieron los hechos, donde llegó sobre las 6,45 horas.

Como consecuencia de estos hechos, Raquel sufrió hematoma periorbitario izquierdo y hemorragia subconjuntival de predominio externo; equimosis en mejilla izquierda con patrón digitado de 7 cm. de longitud; múltiples lesiones erosivas cicatrizadas, de entre 2 y 0,5 cm., en hemilado izquierdo, zona central y lateral derecha del cuello; dos equimosis de 1 cm. a la altura de apófisis espinosa de C 7; hematoma de color violáceo de 5 por 4 cm en región omoplática derecha; hematoma de 3 por 2 cm, en cara posterior externa de hombro izquierdo; hematoma digitado de color rojjizo en tercio medio cara externa del brazo izquierdo; zona equimótica de color verdoso de dos cm en olécranon derecho y dos hematomas de 1,5 cm en cara externa de muslo izquierdo. Asimismo, en la exploración ginecológica se halló himen con desgarros sangrantes a las 4 y a las 8.

Estas lesiones precisaron para su curación una sola asistencia médica y tardaron en curar 15 días, de los que 7 lo fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales y le quedaron como secuelas cicatriz puntual post-erosiva y cicatriz lineal ligeramente hipócroma en región cervical izquierda que no supone perjuicio estético.

Asimismo Raquel sufrió como secuela de la agresión sufrida un trastorno por estrés postraumático.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178, 179 y180,1,1º del C.P y una falta de lesiones del artículo 617, nº 1 del C.P . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado, Pedro Francisco , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a quien procede imponer, por el delito de violación las penas de 13 años de prisión, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Raquel y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros, así como el pago de las costas.

El procesado indemnizará a Raquel en la cantidad de 18.000 euros por las lesiones y perjuicios morales causados. En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación particular, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178, 179, y 180, 1, del Código Penal , un delito de lesiones del artículo 147 148, y 20 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617 n° 1 del Código Penal . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado, Pedro Francisco , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a quien procede imponer, por el delito de violación las penas de 15 años de prisión, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Raquel y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones cuatro años de prisión y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. Costas, incluidas las de la acusación particular. El procesado indemnizará a Raquel en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones y perjuicios morales causados. En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan, se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, antes de elevarlas a definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes extremos: retiró la acusación formulada por el delito de lesiones psíquicas, suprimiendo, en consecuencia, en la segunda de sus conclusiones el delito de lesiones de los arts. 147 y 148. 1º y 2º CP ; y, en la quinta, suprimió la pena por el delito de lesiones de cuatro años de prisión. Manteniendo el resto de lo provisionalmente calificado.

CUARTO

La defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales, al haber reconocido éste los hechos, los cuales entiende que son constitutivos de un delito del art. 179 del CP , sin la concurrencia de agravación alguna y solicitando la pena mínima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim , son constitutivos de un delito de violación consumado de los arts. 178, 179 y 180. 1 circunstancia primera y de una falta de lesiones descrita en el art. 617. 1, todos ellos del Código Penal . Calificación que se asienta en la doctrina de la Sala 2ª que ha considerado un delito unitario y no continuado "los supuestos de varias penetraciones por...

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