SAP Palencia 1/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2006:658
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1/06

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Palencia, a veintidós de Septiembre de 2.006.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, y presidido por el Ilmo. Sr. DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ , la causa nº 1/05, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia, seguido por un delito de homicidio, contra Luis Alberto , hijo de Luciano y de Edmunda, nacido el día 2 de Septiembre de 1.921, en Dueñas (Palencia), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa, defendido por la Letrado Don Francisco Camazón Linacero y representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo. Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como los hermanos DON Lorenzo , DON Luis Antonio , DOÑA Milagros , DOÑA Claudia , y DON Bartolomé , así como DON Rafael , representados por el Procurador Don Juan Andrés García, y asistidos del Letrado Sr. Rebollo Rodrigo. Igualmente ha sido parte, como responsable civil subsidiaria, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y asistida del Letrado Don Rafael Gassó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia se siguió la causa de Tribunal deJurado nº 1/05 , por un presunto delito de homicidio consumado, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral el pasado día 18 de Septiembre de 2.006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, modificando nada más comenzar el juicio su escrito de calificación provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 de la LOTJ , como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado Luis Alberto , concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 20-1º y artículo 68 del Código penal , por lo que interesó se le impusiese una pena de 6 años de prisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 21-1º , artículo 20-1º y 68 del citado Código . Asimismo, solicitó que el acusado responda de forma directa (artículo 116.1 del Código penal ), indemnizando a cada uno de los hijos de la víctima Antonio con la cantidad de 20.000 Euros, por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La acusación particular modificó igualmente su calificación provisional, calificando los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal, si bien, en cuanto a la responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116.1 del Código Penal , solicitó que el acusado Luis Alberto deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 40.000 Euros a cada uno de los hijos de la víctima, con la responsabilidad civil subsidiaria de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal , y todo ello haciendo constar que en ningún momento dicha parte renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle en contra de la Administración por la responsabilidad patrimonial, por su funcionamiento normal o anormal, conforme a los artículos 121 de la Constitución y artículo 139 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO

Las partes acusadoras solicitaron, a la vista de la modificación, que se dictase sentencia de conformidad con la calificación efectuada, ante lo cual por el Presidente del Tribunal del Jurado se preguntó al acusado Luis Alberto si prestaba su conformidad, a lo que respondió que sí en el aspecto penal, no así en el civil, con el que también mostró discrepancia la representación de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

QUINTO

Vista la conformidad con el aspecto penal de la causa y, no excediendo la pena más grave solicitada de la de 6 años de prisión, por el Presidente del Tribunal del Jurado se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LOTJ a disolver éste, ordenando la continuación del juicio en lo que respecta a la responsabilidad civil, con el resultado que obra en el acta que antecede.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Sobre las 14,30 horas del día 3 de Junio de 2.005, el acusado Luis Alberto , de 83 años de edad, y sin antecedentes penales, se hallaba en la habitación número 408 que ocupaba en la Residencia de la Tercera Edad, sita en la Avenida Ponce de León, número 4, de la ciudad de Palencia, conocida como "Residencia Puente de Hierro", dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, cuando se inició una discusión, motivada por desavenencias derivadas de la convivencia con su compañero de habitación, Antonio , de 80 años de edad, el cual estaba postrado en una silla de ruedas al haber sufrido la amputación de su extremidad inferior derecha a nivel de tercio distal de fémur, así como de la extremidad inferior izquierda a nivel del metatarso. En el curso de la discusión, y valiéndose de una navaja de 11 cms. de hoja y cachas nacaradas de color blanco, que estaba en la habitación y cuya titularidad no ha quedado acreditada, el referido acusado, con intención de matar, asestó a Antonio diversas puñaladas, 5 dirigidas a la mejilla izquierda, región occipital y región temporo-parietal derecha; 2 al cuello; 6 al tórax; y 3 al abdomen. La víctima sufrió lesiones a consecuencia de las cuales falleció a los dos días.

El acusado, en el momento de los hechos, y como consecuencia de la previa discusión, sufría un grave estado de ira y agitación que alteró sus normales condiciones de conocimiento y voluntad, sin llegar a estar privado de ellas.

La víctima tenía 6 hijos, todos ellos mayores de edad, y con vida independiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, y fijados de conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito consumado de homicidio del artículo 138 del Código Penal .

SEGUNDO

Es autor del referido delito el acusado Luis Alberto , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO

Concurre en el acusado la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, en cuanto el acusado tenía en el momento de cometer el hecho alteradas sus normales facultades de conocimiento y voluntad, aunque sin llegar a estar totalmente anuladas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1º , en relación con el artículo 20.1º del Código Penal , siendo de aplicación lo que dispone el artículo 68 en cuanto a la penalidad a imponer a dicho acusado y que se concretará en la parte dispositiva.

CUARTO

El artículo 109 del Código Penal establece que "la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos por las Leyes, los daños y perjuicios por él causados", y el artículo 110 añade que "la responsabilidad establecida en el artículo anterior...

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