SAP Murcia 3/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:3165
Número de Recurso4/2005
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00003/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA Nº 4/2005

ACUSADOS:

Jorge

Cecilia

SENTENCIA Nº 3

Cartagena, a trece de noviembre de dos mil seis.

El Tribunal del Jurado formado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante en

calidad de Magistrado - Presidente y por los Jurados D. Luis Angel , D. Pedro Miguel , D. Bruno , D. Germán , D. Mauricio , Dª. Marí Luz , Dª. Celestina , Dª. Lourdes y D. Luis María , ha visto en juicio oral y público la causa nº 4/2005,

dimanante del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cartagena de Cartagena,

por el delito de homicidio, por el procedimiento previsto en la LO 5/4995 de 22 de mayo, en el que

han sido acusados Jorge , nacido el 6 de junio de 1972 en Cartagena, con DNI nº

NUM000 , representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por la Letrada Dª.

José Vázquez García y Cecilia , nacida en Cartagena el 26 de julio de 1978, con DNI

nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Cárceles Nieto y defendida por el Letrado D. José

Jorge Cantador Company. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Dª. Graciela Marco Orenes y como acusación particular Dª Héctor , representada por el

Procurador Sr. Bernal Segado y defendida por el Letrado D. Juan José Carrión Hernández, se

procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que se abrieron el pasado día 7 de noviembre de 2006 y se prolongaron a lo largo del día 8 de noviembre de 2006 y culminaron en la madrugada del día 9 de noviembre, constituido tras los trámites previstos en la LO 5/1995 el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal con el resultado que consta en el acta levantada al efecto de dichas sesiones.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , considerando responsable de los mismos en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y el pago de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a los familiares del fallecido en las siguientes cantidades: 60.000 # para Sara , esposa del fallecido y 30.000 # para cada uno de los cuatro hijos de Abelardo .

Por el Letrado Sr. Carrión en el ejercicio de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal considerando responsable de los mismos en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y el pago de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a los familiares del fallecido en las siguientes cantidades: 90.000 # para la esposa y 15.000 # para cada uno de los hijos del fallecido.

Tercero

Por el Letrado Sr. Cantador Company, en defensa de la acusada Cecilia y en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendida, y con carácter subsidiario para el caso de ser considerada culpable de un delito de homicidio, se apreciase a la misma la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal e igualmente de forma subsidiaria a esta última petición, se apreciase la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

Por la Letrada Sra. Vázquez García, en defensa del acusado Jorge y en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido, y con carácter subsidiario para el caso de ser considerado culpable de un delito de homicidio, se apreciase al mismo la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal e igualmente de forma subsidiaria a esta última petición, se apreciase la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

Cuarto

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente, y tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

Quinto

Emitido el veredicto, se dio lectura al mismo en audiencia pública por el portavoz del Jurado, cesando tras la lectura el Jurado en el ejercicio de sus funciones. Al ser el mismo de no culpabilidad con respecto a Cecilia , sin perjuicio su ulterior redacción, se procedió a dictar sentencia absolutoria de dicha acusada "in voce". Al ser de culpabilidad con relación al acusado Jorge , se concedió la palabra a las partes para informe, ratificándose el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus peticiones de condena. Por la defensa de la acusada se solicitó la imposición de la pena en su grado mínimo.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos:La noche del 14 al 15 de abril de 2003, Jorge se encontraba en la parte exterior de un solar situado cerca de la Estación de Autobuses de Cartagena. En un momento determinado Jorge entró en el citado solar con la intención de defender a una de las prostitutas que se encontraba en el mismo, sin que haya podido ser identificada tal prostituta. Tras dicha entrada, y en el interior del solar, se produjo una discusión entre Jorge y un marroquí que resultó ser Abelardo , en el curso de la cual Jorge asestó numerosas puñaladas a Abelardo con ánimo de matar al mismo, y que produjeron la muerte de Abelardo , especialmente cuatro que atravesaron la parrilla costal, afectando dos de ellas a órganos vitales al perforar una el corazón y otra el pulmón izquierdo, abandonando posteriormente Jorge el citado solar en el que quedó el cadáver.

Jorge era, en la fecha de los hechos, drogadicto, y por efecto de dicha drogadicción tenía ligeramente disminuidas sus facultadaes de conocimiento y voluntad en la valoración de sus actos.

Abelardo estaba casado con Sara y tenía cuatro hijos.

No consta acreditado que Cecilia se encontrase en el interior del solar en el que se produjo la muerte de Abelardo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 70.2 LO 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. En las presentes actuaciones ha existido prueba de cargo suficiente, practicada en el acto del juicio oral, con las debidas garantías de contradicción y defensa, ante la presencia del Jurado, que permite considerar desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a Jorge , habiendo valorado en conciencia el Jurado las pruebas practicadas, en especial la declaración de los acusados, las testificales practicadas y las periciales llevadas a cabo, razonando de forma suficiente al responder al objeto del veredicto sobre los extremos probatorios que han llevado al Jurado a la convicción de la culpabilidad de Jorge , por mayoría de 8 a 1, con relación a los hechos objeto de enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, prueba de cargo que se concretará en los siguientes fundamentos de derecho.

Segundo

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , concurriendo todos los elementos necesarios para apreciar este tipo penal. El homicidio se configura la muerte intencionada de una persona por otra, siendo constante la jurisprudencia que viene a señalar los requisitos tradicionales de esta figura, esto es: a) una conducta del sujeto activo del delito que vaya dirigida a privar de la vida a otra persona, tal como se describe en el verbo central del tipo, "matar"; b) Un resultado de muerte del sujeto pasivo de la acción criminal; c) una relación de causalidad entre la acción y la muerte y d) un ánimo especial de matar, animus necandi, en el sujeto activo del delito. Y todos estos elementos típicos concurren en el supuesto de autos sometido al Tribunal del Jurado. En tal sentido el Jurado, al contestar a la pregunta nº 9 del objeto del veredicto, declaró probado por mayoría de 8 a 1 que el acusado Jorge asestó numerosas puñaladas a Abelardo con ánimo de matar al mismo. Dicha convicción...

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