SAP Lleida 414/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:852
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.414/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 1 de setiembre de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 135/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida. Es apelante Cornelio , representado por el Procurador Dº. Cesar Minguella Barallat y dirigido por la Letrada Dña. Mª Cristina Basols Cambra. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 1 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cornelio , como responsable en concepto de autor, de un delito de hurto, tipificado en el artículo 234 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de confianza, del artículo 22.6 del mismo texto legal, a la pena de trece meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de daños, tipificada en el artículo 625 del Código Penal , concurriendo idéntica circunstancia agravante, a la pena de 10 días de localización permanente, y costas; asimismo el perjudicado D. Aurelio , será indemnizado por el condenado en el monto total de 820 Euros por los efectos sustraídos y por los desperfectos sufridos, cantidad indemnizatoria que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , salvo que en fase de Ejecución de Sentenciase acredite que aquél ha sido convenientemente resarcido por su propia entidad aseguradora Mapfre, y sin perjuicio de las acciones de repetición que ésta pudiera ejercitar contra quien corresponda con base en lo regulado en el artículo 117 del Código Penal ."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se alza contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de hurto y una falta de daños, sobre la base de una errónea valoración probatoria. En base a ello, solicita su absolución en esta alzada o, de forma subsidiaria, que la condena lo sea tan sólo por una falta de hurto, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP , interesando que se le imponga una pena de 4 días de localización permanente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En materia de valoración probatoria, es preciso recordar que en materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E .crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamiento arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia SSTS de 3.3.99, 13.2.99 , 24.5.96 y 14.3.91 , entre otras).

En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser...

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