SAP Lleida 383/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2006:675 |
Número de Recurso | 332/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 383/2006
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a treinta de noviembre de dos mil seis
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 163/2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 332/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2006. Es apelante FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por la procuradora LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendida por la letrada ANNA CERDA GASCH. Son apelados e impugnantes de la sentencia Lidia y Francisco , representados por el/la procurador/a CECILIA MOLL MAESTRE y defendidos por el letrado JAUME RIBES PORTA. La parte apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS, se opuso a la impugnación formulada. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2006 , es la siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demandainterpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Sanz Barraut, en nombre y representación de la Compañía aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS", debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Lidia y D. Francisco , a abonar solidariamente a la actora la cantidad total de 9.066,89# más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial.
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"
Contra la anterior sentencia, FIATC MUTUA DE SEGUROS interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 30 de noviembre de 2006 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la sentencia de primera instancia la parte actora y lo hace poniendo de manifiesto un presunto error en la valoración de la naturaleza jurídica de la relación contractual objeto de autos y de las obligaciones derivadas de la misma, ya que a decir de esa parte, es claro que estaríamos en presencia de un de una relación de deposito o de contrato de aparcamiento remunerado con obligación de vigilancia y no de simple estacionamiento sin dicha obligación, por lo que la parte demandada debería de responder. Ello es así porque en este caso se pagaba un precio por el aparcamiento, era preciso pasar por recepción para entrar o sacar la caravana ya que solo allí disponían de la llave, siendo que en definitiva se dan todos los requisitos señalados en la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento para considerar la relación de autos como incluida en la misma. Asimismo se alega error en la apreciación de la concurrencia de culpas ya que el Sr. Cornelio se encontraba en inferioridad de condiciones a la hora de apreciar las condiciones del aparcamiento y poder valorarlas, lo que unido a las manifestaciones del perito de que la valla no estaba sujeta siquiera con cemento, a pesar del aspecto de seguridad que ofrecía, han de llevar a dejar sin efecto tal compensación y condenar a la parte demandada al total de la cantidad solicitada en la demanda. Por su parte la demandada se opone al recurso al tiempo que impugna la sentencia de primera instancia al entender que esta claro que estamos ante un...
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