SAP Huesca 250/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2006:530
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 250

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D.JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/06, rollo 12, del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de agresión sexual, contra el acusado Luis Angel , nacido en Madrid, el día ocho de enero de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Luis y de Remedios, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Jaca (Huesca), en el número NUM001 , NUM002 puerta NUM003 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el veinticuatro de julio de dos mil cinco, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora Doña Hortensia Barrio Puyal, con la asistencia de la Letrada Doña carmen Sánchez Herrero; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Esperanza , Fermín y Juana , en la que actúan representados por la Procuradora Doña María José Maurel Boira, con la asistencia de la Letrada Doña Gemma Garreta Romanos; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dieron comienzo por denuncias presentadas en la comisaria del Cuerpo Nacional de Policía de Jaca, que una vez en el Juzgado de Instrucción número dos de Jaca quedaron registradas como diligencias previas número 515/2005 , transformadas en procedimiento abreviado por auto de 30 de septiembre de 2005 , continuándose su instrucción hasta que por auto de diez de marzo de 2006 se acordó la incoación de sumario que culminó con el auto de procesamiento de 3 de abril de 2006 contra Luis Angel y el auto de conclusión de 11 de abril de 2006 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito intentado de agresión sexual del art. 178 y 16 del Código Penal , subsidiariamente un delito de coacciones del art. 172. Respecto al segundo hecho acaecido, de un delito de agresión sexual consumado del art. 178 y 180.1, párrafo 3, por ser la víctima especialmente vulnerable y párrafo 4 por situación de especial superioridad del acusado frente a la víctima, así como por el 180.2 del mismo texto legal, del que era responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de dos años de prisión por el delito de agresión sexual intentado e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, subsidiariamente a la pena de 1 año y seis meses por el delito de coacciones e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Por el delito consumado la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Además de la prohibición de acercarse a las víctimas por tiempo no inferior a 5 años así como a su lugar de trabajo o estudios en una distancia no inferior a 200 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio; y todo ello también respecto a sus familiares; prohibiéndole igualmente residir en el edificio sito en la CALLE000 , NUM001 de Jaca (Huesca), domicilio de una de las víctimas, y costas legales. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, por las secuelas de índole psicológico, a la menor Maribel o en la persona de su representante legal en la cantidad 1.500 euros y en la cantidad de 6.000 euros a la menor Juana .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos relatados en primer lugar como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 y 16 del C.P ., y subsidiariamente un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal. Los hechos relatados en segundo lugar constituyen un delito de agresión sexual consumado del art. 178 y 180.1, párrafo 3, por ser una víctima especialmente vulnerable y párrafo 4 , por situación de especial superioridad del acusado frente a la víctima, y 180.2 del mismo texto legal. También constituyen un delito de coacciones consumado, ejercicio respecto a la menor Elvira , del art. 172 del Código Penal , solicitando la pena de 2 años de prisión por el delito intentado de agresión sexual e inhabilitación especial para el derecho de sufragio, subsidiariamente especial para el derecho de sufragio. Procede imponer 8 años de prisión por el delito consumado de agresión sexual, y de 6 meses de prisión por el delito consumado de coacciones. Procede además imponer la prohibición de acercarse a las víctimas por un periodo de 10 años, así como a su lugar de trabajo, de estudios en una distancia no inferior a 500 metros, a comunicarse con ellas por cualquier medio, así como acercarse a sus familiares, prohibiéndole durante este tiempo residir en la localidad de Jaca. En cuanto a la prohibición de acercamiento comenzará a contarse el tiempo desde que el penado esté en situación de realizar la conducta prohibida. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Maribel o a su representante legal en la cantidad de 1500 euros y a Juana en la cantidad de 6000 euros, por los daños morales y secuelas producidas a las mismas. A la menor Elvira deberá indemnizar en le cantidad de 400 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su representado.

QUINTO

Una vez concluida la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de elevar la pena de prohibición de acercamiento a las víctimas de cinco a diez años elevando el resto a definitivas. Por su parte la acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de apreciar la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22.2 del Código Penal y por lo tanto solicitó que se impusiera al acusado la pena de 10 años de prisión por el delito consumado de agresión sexual. En igual trámite la defensa elevó a definitiva su calificación provisional y propuso una calificación subsidiaria alternativa consistente en considerar los hechos que se imputan respecto de la menor Maribel como una falta de vejación injusta del artículo 620.2 del Código Penal y respecto de Juana , un delito del artículo 178 del Código Penal , apreciándose como circunstancias atenuantes las de los artículos 21.4, 21.5 y 21.1, en relación con el 20.1 y 20.3 del Código Penal , procediendo imponer la pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempresuperior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. - El acusado es Luis Angel , mayor de edad, de profesión militar profesional y sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 21 de junio de 2005, fue visto, montado en una bicicleta de paseo, por Maribel , cuando ésta paseaba un perro por el Parque de Membrilleras de Jaca y al llegar al portal donde vive coincidió con el acusado que dejaba la bicicleta y, aprovechando que la menor abría el portal entró en el inmueble delante, se paró en la puerta del ascensor, siguiendo la menor con el perro hacia las escaleras, diciendo el acusado que él también subía por las escaleras, haciéndolo en un principio a la vez que ella, aunque luego se adelantó, seguidamente se paró en el rellano que da acceso al primer piso y la menor pasó delante mientras él le preguntaba cosas sobre el perro y si sabía donde vivía un tal Raúl y, cuando ésta metía la llave en la puerta del piso, le preguntó si estaba sola o estaban sus padres en casa, respondiéndole ella que estaban sus padres en casa, y procediendo en ese momento el acusado a marcharse de forma rápida bajando las escaleras. Extrañada ante este comportamiento, la niña tras soltar al perro en casa contó a su padre lo acaecido, quien inmediatamente salió a buscar al acusado sin encontrarle y posteriormente se personó en la Comisaria de Policía de Jaca donde denunció lo sucedido.

  2. - El acusado, sobre las 14,10 horas del día 24 de julio de 2005, encontrándose en la piscina del edificio sito en la CALLE000 , número NUM001 de Jaca, domicilio de la menor Juana , de 16 años de edad y del propio acusado, siguió a Juana (que no le conocía a pesar de ser vecinos), que estaba en la piscina en compañía de su hermana de tres años de edad Elvira hasta el portal trasero del bloque donde residían y, al abrir la puerta el acusado accedió detrás de ellas al inmueble y tras entrar todos en el ascensor preguntó el acusado a qué piso se dirigían, contestando Juana que al quinto y pulsando el acusado el botón del cuarto. Al llegar a la cuarta planta el acusado dijo que se había olvidado algo en el garaje situado en el sótano del edificio, a lo que Juana le respondió que prefería subir al quinto tratando de pulsar el botón de dicho piso, momento en que el acusado se interpuso entre la puerta y los botones del ascensor impidiéndoles tanto a Juana como a la pequeña tanto la salida como el poder acceder a los botones y a continuación introdujo la llave necesaria para que el ascensor se dirigiera al sótano y acto seguido tras decirle "lo siento es que estás muy buena", se abalanzó sobre Juana constri_éndole contra las paredes del ascensor y comenzando a realizar diversos tocamientos...

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