SAP Girona 210/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:1660
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 210/06 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D.CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En Girona a 31 de marzo de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 179/2005 dimanante de procedimiento abreviado nº 179/2005 del Juzgado Penal nº1 de Figueres, por delito contra el medio ambiente contra Bartolomé y Serafin , representados por la Procuradora Dª.GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendidos por el Letrado D.ALBERT QUINTANA d'OCON , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 representado por el Procurador D.CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defencido por el Letrado D.SEBASTIA SALELLAS MAGRET actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en fecha 29 de marzo de 2006, por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS en nombre y representación de la acusación particular COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000 retirando la acusación mantenida por un presunto delito contra el medio ambiente contra Sr Bartolomé y el Sr Serafin , no habiendo formulado en su momento el Ministerio FIscal acusación en su escrito de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo desistido la acusación particular de su acusación formulada con caracter provisional contra los acusados Bartolomé y Serafin como autores de un delito contra el medio ambiente y no habiendo acusado el Ministerio Fiscal, procede, en virtud del principio acusatorio que rige en el proceso penal, absolverle de dicho delito.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 240. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales no serán nunca impuestas a los acusados absueltos.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución y las Leyes,

FALLAMOS

QUE ABSOLVEMOS a Bartolomé y Serafin del delito contra el medio ambiente del que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante este mismo organo en el plazo de los cinco dias siguientes desde la notificación .

Así por esta nuestra sentencia, de la...

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