SAP Huelva 136/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2006:987
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres.:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo (ponente)

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintidós de junio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Jose Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento nº163 de 2005 procedente del Juzgado de Menores de Huelva por lesiones y amenazas, contra, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y Jose María e Gregorio como apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Menores de Huelva con fecha 23 de enero de 2.006 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Expresamente se declara probado que sobre las 03:00 horas del sábado 10 de julio de 2.005 Alexander , con 17 años de edad, Jose María con 15 años, Gregorio y Jose Daniel , ambos con 16 años de edad, se encontraban en la plaza Pérez Pastor de la localidad de Punta Umbría cuando Jose Daniel comenzó a llamar reiteradamente "gorda" a Emilia , de 15 años de edad que se hallaba en el lugar acompañada de ungrupo de amigas y de su primo Miguel . Como quiera que este último se dirigió a Jose Daniel para que cesara en su conducta se inició una discusión interviniendo los cuatro menores imputados quienes golpearon a Miguel con patadas y puñetazos, sacando Alexander una navaja de unos 10 cm de hoja y Jose Daniel otra, agrediendo con estas armas a Miguel el cual resultó con lesiones consistentes en heridas incisas en antebrazo derecho y en ángulo superior externo de costado derecho -glúteo- con previsión de sanidad en 12 días, tras recibir tratamiento médico quirúrgico de sutura de ambas heridas, quedándole cicatrices de 10 cm en antebrazo derecho y de un cm en glúteo derecho.

Al mismo tiempo Jose María exhibiendo una navaja le dijo a Miguel "tú no sabes con quien te has metido, nosotros somos la mafia de Punta Umbría", "tu madre va a llorar mucho por ti", "como te veamos por la calle te vas a enterar".

En un momento inmediato anterior a estos hechos, Alexander había mostrado a los otros tres menores imputados la navaja que utilizó de la forma descrita."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que resuelvo imponer al menor Alexander la medida de un año de internamiento semiabierto, de los cuales seis meses quedan suspendidos y condicionados al cumplimiento de una libertad vigilada de seis meses, complementados con otros 12 meses de libertad vigilada con el contenido descrito en el fundamento jurídico 4º; a Jose María la medida de un año de internamiento semiabierto, que queda suspendido y condicionado al cumplimiento de una libertad vigilada de doce meses de duración; a Gregorio la medida de 12 meses de libertad vigilada con el contenido descrito en el fundamento jurídico 4º; y a Jose Daniel la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad orientada en los términos del fundamento jurídico 4º todo ello por considerarlos autores de un hecho que de ser mayor de edad sería constitutivo de un delito de lesiones con arma peligrosa, y además y en el caso de Jose María , de un delito de amenazas.

Para el caso de que el menor Jose Daniel no acepte la medida de Prestación en Beneficio de la Comunidad se impone, subsidiariamente, la de libertad vigilada por tiempo de un año."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los Letrados Sr. Iglesias Calvo y Pérez Carrasco en representación de los menores Gregorio y Jose María , y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, sustanciándose el recurso por todos sus trámites, y señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 20 de junio de 2006 , en cuya fecha tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose María se alega como primer y segundo motivos del recurso error en la valoración de la prueba con vulneración del principio constitucional de la...

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