SAP A Coruña 494/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2006:3452
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 50/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 705/05 , sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 822,66 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE:AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo; como APELADO: BERSKA BSK ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. González Guerra.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 24 de octubre de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda promovida por Aegón Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Painceira Cortizo y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Santos, contra Bershka España, S.A. representada por el Procurador Sr. González Guerra y asistida por la Sra. García Fernández debo absolver a la parte demandada de lo peticionado y con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno y habiéndose acordado la práctica de la prueba testifical de Don Cristobal se acordó señalar para celebración de la vista el día 7 de noviembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas y del testigo citado para el acto, los cuales solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña desestimó la demanda de la aseguradora Aegón Seguros Generales, S.A. contra Bershka BSK España, S.A. en reclamación de prima impagada de la anualidad pendiente de pago correspondiente a la póliza n° 390415003161 y por una cuantía de 822,66 euros. La sentencia consideró acreditado el envío por fax del escrito de anulación preventiva de las pólizas del Grupo Inditex, S.A., el día 26 de noviembre de 2004, desde la empresa Inditex, Departamento de Seguros a AEGON, al teléfono 981 185575, que la parte promovente manifiesta que es el de AEGON, con reporte OK en el envío; y que dicho fax fue corroborado en juicio por parte de la Sra. Jose Augusto , testigo que fue admitida y presentada al acto. Quedó probado, por tanto, el motivo de oposición alegado por la parte demandada, al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley del Contrato de Seguro , consistente en el hecho de haber comunicado dentro del plazo de preaviso legal, su voluntad de no continuar con el seguro. La parte actora-apelante insiste en su tesis de negar haber recibido el fax de 26-11- 2004 en cuestión u otra comunicación y se opone a las pruebas y razonamientos de la sentencia. La parte apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

Después de celebrada la vista ante este Tribunal, y practicada prueba testifical consistente en la declaración del testigo D. Cristobal , como legal representante de ENTEL de Noroeste, que declaró haber quedado registrada una llamada desde Inditex al teléfono de...

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