SAP A Coruña 340/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3202
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 340/06

A Coruña, a 5 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ferrol, con fecha 15 de septiembre de 2005 , en autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos con el núm. 536/2004, a instancia de Don Jose Pedro , representado en este procedimiento por el Procurador Don Antonio Rubín Barrenechea, contra Dñª Paula , representada por la Procuradora Dñª Carolina Fernández Díaz, se dictóSentencia en los siguientes términos: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de Don Jose Pedro , contra Dñª Paula , representada por la Procuradora Srª Fernández Díaz, debo declarar y declaro el DIVORCIO de los referidos cónyuges, y como efecto de tal declaración, las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la Srª Paula la guarda y custodia del menor Alberto , si bien ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  2. - El padre tendrá derecho a ver y tener en su compañía al hijo menor en la forma que acuerde con la contraparte y en la coyuntura de desacuerdo lo tendrá consigo los sábados desde las 17 horas hasta las 21 horas.

  3. - Como pensión alimenticia para el menor, el Sr. Jose Pedro entregará a la Srª Paula la cantidad de doscientos veinticinco euros, que será pagadera dentro de los cincos primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su inscripción al margen del folio matrimonial de los cónyuges».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del actor Don Jose Pedro , que se tuvo por preparado por Providencia de fecha 25 de octubre de 2005. El recurso fue formalizado mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2005, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada y al Ministerio Fiscal, habiendo manifestado, tanto el Ministerio Fiscal, como la representación procesal de la Srª Paula , su oposición a dicho recurso, interesando la confirmación de la Sentencia apelada en su integridad. Por medio de Providencia de fecha 21 de diciembre de 2005 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Auto de fecha 2 de junio de 2006 , estimando el recurso de reposición interpuesto frente a la Providencia de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó no haber lugar a la unión a los autos del documento aportado por la parte apelante, devolviéndose el mismo a la parte recurrente.

Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 18 de julio de 2006, el día cinco de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho que constan en la Sentencia apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Busto Lago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los pronunciamientos de la Sentencia dictada por el Juzgador "a quo" en fecha 15 de septiembre de 2005 en procedimiento de divorcio contencioso, únicamente es sometida a la consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora en este procedimiento, la fijación del régimen de visitas del hijo menor Alberto , cuya patria potestad comparten ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia del mismo a la madre Dñª Paula . De esta manera, resultando limitada la cognición de esta Sala al pronunciamiento atinente al régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio o no guardador en la Sentencia objeto de apelación, procede la confirmación de los demás contenidos en la Sentencia dictada por el Órgano jurisdiccional "a quo".

SEGUNDO

En la Sentencia apelada se establece un estricto régimen de visitas a favor del progenitor a quien no se atribuye la guarda y custodia de del hijo menor de edad nacido el día 26 de marzo de 2001, consistente, en defecto de acuerdo entre los progenitores en un día a la semana (el sábado), desde las 17 a las 21 horas. El padre del menor, en su escrito de formalización del recurso de apelación, insta la ampliación de este estricto régimen de visitas de conformidad con lo ya peticionado en la primerainstancia, consistente en la atribución del derecho de visita los sábados de 11:00 a 20:00 horas y, en fines de semana alternos también los domingos, ampliándose con la contemplación de las visitas en periodo vacacionales cuando el menor cumpla los seis años de edad, lo que sucederá en un muy breve plazo....

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