SAP Barcelona 911/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2006:14674
Número de Recurso145/2005
Número de Resolución911/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 145/05

D. PREVIAS: 2101/05

JUZGADO INSTRUCCION Nº 26 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

DÑA. BIBIANA SEGURA CROS.

En la ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2006.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 2101/05 de las del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, contra el acusado Jose Pedro, representado en esta causa por el Procurador D/Dña. Melonia Serna Sierra y asistido por el Letrado D/Dña. oscar Bravo Ramos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Jose Pedro, nacido en Barcelona el 25 de octubre de 1978, hijo de Ramón y Margarita, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de esta ciudad.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el arículo 368 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo una pena de cuatro años de prisión, multa de 30 euros, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente la consideración de que el grado de comisión de los hechos era en tentativa, así como la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS. Unico.- Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la calle Río de Janeiro de Barcelona y siendo aproximadamamente las 16,00 horas del día 3 de mayo de 2005, vendió por treinta euros a Benito y Trinidad una papelina que contenía 0,646 gramos netos de cocaína con una riqueza base del 46,8%.

El gramo de cocaína con una pureza semejante a la de autos alcanza un precio en el mercado clandestino de 60 euros. Al acusado se le intervinieron 10 euros procedentes del tráfico ilícito de la referida sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados anteriormente y que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado 368 del Código Penal ya que en el mismo, concurren los elementos característicos de esta figura delictiva, es decir, a) un acto principal de tráfico como es la venta; b) el objeto de esta, que en el caso enjuiciado se trata de cocaína y así se deriva de la prueba documental obrante en las actuaciones al folio 55, sustancia estupefaciente incluida en el Acta Unica de la O.N.U. suscrita en Nueva York en 1961 y ratificada por España en 1964 y que tiene la consideración jurídica de sustancia que causa grave daño a la salud conforme tan reiterada jurisprudencia que hace innecesaria su cita y c) el conocimiento de que la sustancia vendida es un estupefaciente de tráfico prohibido, concepto que se interpreta con gran amplitud, por ser públicamente notoria la ilicitud del comercio de la heroína en atención a su continua persecución policial y judicial y la atención y difusión que a esta asechanza y punición dan los medios de comunicación social.

Es cierto que el acusado niega el acto mismo de la venta. Afirma que fue detenido cuando transitaba por la calle y asevera que no había entrado en contacto con persona alguna. Relata el acusado que llevaba tres papelinas en su poder destinadas a su propio consumo y si bien admite que arrojó una...

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