SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:11884
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 518/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de LITOGRAFIA ROSES, S.A., representada por la procuradora Marta Pradera Rivero, contra ASESORIA MEDICA Y ORIENTACIÓN HOSPITALARIA, S.L., Armando y Federico , este último representado por la procuradora Eva Morcillo Villanueva. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Federico , contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la entidad mercantil LITOGRAFIA ROSÉS, S.A. contra la entidad AESORIA MEDICA Y ORIENTACION HOSPITALARIA, S.L., y contra D. Armando y

D. Federico , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados, conjunta y solidariamente, a que abonen a la actora la suma de 17.218,49 euros con más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La representación procesal de Federico interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en su demanda acumulaba una pluralidad de acciones. De una parte, reclamaba de la sociedad ASESORIA MEDICA Y ORIENTACIÓN HOSPITALARIA, S.L. un crédito de

17.218,49 euros, a que asciende la contraprestación del servicio prestado de impresión y encuadernación de la revista MEDICINA Y CIENCIA nº 19 y los gastos generados por el impago del efecto extendido para el pago de esta deuda. Y de otra parte, reclama la responsabilidad solidaria respecto de dicha deuda de los administradores de la sociedad deudora, Armando y Federico , ejercitando para ello la acción individual de responsabilidad del art. 135 TRLSA (por remisión del art. 69 LSRL ) y la acción de responsabilidad por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad, estando ésta incursa en una causa legal de disolución.

La sentencia dictada en primera instancia, después de estimar la primera acción y condenar a la sociedad ASESORIA MEDICA Y ORIENTACIÓN HOSPITALARIA, S.L. al pago del crédito reclamado, estimó la acción individual de responsabilidad y condenó a los dos administradores demandados al pago de esta deuda.

Uno de los dos administradores demandados apela la sentencia, y en concreto el pronunciamiento por el que se estima la acción de responsabilidad individual ejercitada contra él, porque cuando se inició el procedimiento él había cesado como administrador, y porque no se cumplen los requisitos legales para la acción de responsabilidad estimada, en cuanto que no ha quedado acreditado que actuara contrariando la Ley o los estatutos o que lo hiciera de forma negligente, ni queda probada la relación de causalidad entre el impago del crédito y dicha actuación culposa.

La actora, al contestar al recurso de apelación, además de poner en evidencia que el demandado no ha probado que hubiera cesado como administrador de la sociedad, recuerda que junto con la acción individual de responsabilidad ejercitó la acción de responsabilidad por deudas, que no exige ningún elemento subjetivo ni la relación de causalidad.

SEGUNDO

La...

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