SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2006

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2006:11197
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a diez de octubre del dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 159/2006. Rollo de Sala núm. 121/06-R, sobre delito de robo con violencia , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Inocencio , representado por el/la Procurador/a D. Josepr María Cortal Pedra y defendido por el/la Letrado/a D.Cayo Angel Velásquez López, habiendo sido Magistrado Ponente

S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 16 de mayo de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 159/06 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel como autor de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 237 y 242.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Pago de la mitad de lascostas procesales.

Tercero

- Apelada la sentencia por ambos acusados ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Miguel se motiva por haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba manifiesta que los hechos debieran haberse calificado como falta de hurto dado que existen contradicciones sobre si su representado agarrase a la víctima por el cuello o únicamente sustrajo el móvil del bolsillo sin violencia alguna. Pues bien en los hechos probados, contra lo que describe el apelante, consta como el aquí apelante agarro también por el cuello a Alejandro y le arrebató el teléfono móvil del pantalón en consecuencia lo que consta no es un mero hurto sino que se declara probada la violencia ejercida sobre la víctima, y así lo relataron los dos testigos agentes de la guardia urbana, manifestando asimismo el agente NUM000 estar seguro que el autor fue el acusado, siendo además interceptado posteriormente con el móvil en la mano. Por lo que los motivos no pueden ser estimados.

Así pues del examen de la resolución recurrida, debe determinarse la desestimación del motivo por el hecho de que, según resulta de la lectura de los fundamentos de...

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