SAP Barcelona 561/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:10778
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 561/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de 2.006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 512/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de D/Dª. María del Pilar , contra BLANLLO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que sin entrar a resolver el fondo del asunto desestimo totalmente la demanda de Dña. María del Pilar que actuó representada por el Procurador Sr. Vicente Ruiz Amat contra BLANLLO S.L. representada por el Procurador Sr. Jaume Gali Castin absuelvo a la demandada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA María del Pilar presenta demanda de procedimiento ordinario contra la mercantil BLANLLO S.L. en la que solicita se declare el incumplimiento contractual de la demandada, y en consecuencia, se la condene a la devolución del duplo de la cantidad entregada por la actora en concepto de arras penitenciales (12.020,24 euros), más los intereses de demora correspondientes desde la recepción definitiva del requerimiento notarial en fecha 1 de marzo de 2.002 y costas del procedimiento.

La sentencia de primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación activa ad causam alegada por la mercantil BLANLLO S.L., por entender que la demandante no ostenta por sí sola la condición de titular de la relación jurídica deducida en la presente litis.

Frente a dicha resolución, la demandante DOÑA María del Pilar interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La apelante funda el recurso de apelación en tres alegaciones:

1) Indebida apreciación de la falta de legitimación "ad causam" respecto al artículo 1.454 del Código Civil .

2) Fondo del asunto: indebida apreciación de las pruebas practicadas al haber incurrido la demandada en un flagrante incumplimiento contractual.

3) Subsidiariamente, interesa no se le impongan las costas del procedimiento al existir dudas de derecho.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer término, debemos examinar la excepción de falta de legitimación "ad causam" apreciada por la sentencia de primera instancia e impugnada en el presente recurso.

Razona la sentencia de primera instancia la incompleta integración de la parte demandante para promover la demanda inicial.

Respecto de esta excepción, que vendría a ser como una falta de litis consorcio activo necesario, constante y reiterada doctrina jurisprudencia, ha indicado que el litis consorcio activo necesario no está previsto en la ley y no puede equipararse al litis consorcio pasivo necesario, inspirado éste por el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído.

En efecto, como nadie puede ser obligado a litigar, ni solo ni unido a otros, la consideración de que la disponibilidad del sujeto demandante sobre el objeto demandado no puede ejercerse sino en forma conjunta y mancomunada con otro sujeto se traducirá en una falta de legitimación activa "ad causam".

En este sentido, cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1.995, 13 de julio de

1.995, 10 de noviembre y 20 de junio de 1.994, 12 y 28 de noviembre de 1.994 , y así lo hace la sentencia de primera instancia que estima mal constituida la relación procesal y aprecia la...

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