SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2006:10515
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Barcelona, a doce de mayo del dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, el presente Sumario 38/2005, correspondiente al Sumario nº 5/2005 del Juzgado de

Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por un delito de Abusos Sexuales, contra el acusado

Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el 20 de abril del año 1980,

hijo de Juan Antonio y Purificación, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Hospitalet de

Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta

causa desde el día 12 de junio del año 2005, representado por el Procurador D. Oscar Berbegal

Añón y defendido por el Letrado D. Juan Olivares Lorenzo; y en la que ha sido parte acusadora el

Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Rosana Lledo. Como Magistrado Ponente, enla presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 21 de junio del año 2005 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 8 de noviembre del 2005 siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 10 de mayo del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de menor con introducción y de miembro corporal por vía vaginal, tipificado en los arts. 181 y 182 y del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor al procesado Miguel con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal , solicitando una pena de siete años de prisión y las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima Rebeca , a su hermano Serafin y a su madre Luisa a una distancia no inferior a mil metros, así como al domicilio familiar de los mismos, al centro de trabajo de Luisa y al centro escolar en el que cursen sus estudios los dos menores antes mencionados, así como a la pena de prohibición de comunicarse con ellos de forma verbal, escrita, telemática y telefónica , todo ello por un período temporal de diez años, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Luisa

, en su calidad de legal representante de la menor, en la suma de tres mil euros y al pago de las costas procesales.

TERCER0.- La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 10 de junio del año 2005 la Sra. Luisa se ausentó de su domicilio para ir a trabajar, dejando al cuidado de sus dos hijos menores de edad, Rebeca nacida el día 1 de enero del año 2001 y Serafin de siete años, a la canguro María del Pilar , que los atendía durante el transcurso de su jornada laboral, siendo frecuente que María del Pilar acudiera a dicho domicilio en compañía de su novio Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo dicha circunstancia conocida y aceptada por Doña. Luisa .

Durante la tarde del día 10 de junio del 2005 María del Pilar abandonó durante un rato el domicilio con compañía de Serafin , quedándose en la vivienda Miguel al cuidado de la menor Rebeca .

Miguel aprovechó dicha circunstancia para llevar a Rebeca a una de la habitación y después de tenderla en la cama le bajó las bragas, realizándole tocamientos en sus órganos genitales, sin que conste acreditado que introdujera uno de sus dedos en la vagina de la niña. Asimismo, Miguel se bajó los pantalones y exhibió sus órganos genitales a Rebeca , sin que conste que ésta le tocara el pene.

A consecuencia de estos hechos Rebeca ha modificado su comportamiento mostrando vergüenza cuando se queda desnuda, llegando a querer bañarse con la ropa puesta. Aparte de estas anomalías, no presenta una sintomatología postraumática.

Miguel sufre un leve retraso mental que le produce una disminución de sus facultades intelectivas y volitivas y con anterioridad al inicio del acto del juicio, consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones de éste Tribunal, la suma de tres mil euros reclamada por el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas.- La plena convicción de éste Tribunal en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en los hechos probados de esta resolución y la autoría del acusado, se funda en la apreciación en conciencia (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las pruebas practicadas en los autos, y entre ellas y fundamentalmente en las declaraciones de la propia víctima que accedieron al plenario a través del visionado de la filmación de la exploración de Rebeca efectuada durante la instrucción de la causa, en fecha 27 de julio del 2005, por personal cualificado del Equipo de Assessorament Técnic Penal, con asistencia de la Magistrada Instructora y de todas las partes.

Debe destacarse que a través del visionado de dicha filmación se accedió directamente al relato de los hechos por parte de la menor que sufrió los abusos sexuales. Los profesionales que participaron en dicha exploración elaboraron un informe que conste unido a las actuaciones y que fue ratificado en el acto del juicio, debiendo destacarse que en su calidad de peritos afirmaron que el testimonio de la menor es creíble, con numerosas características propias de un contenido vivencial y que descartan la fantasía o imaginación, así como la inducción como fuente de su testimonio. En concreto, cabe señalar que la madre de la menor ha intentado desde un primer momento evitar que su hija tuviera que revivir la situación por la que había pasado, hasta el punto de que interrumpió la visitas a la Sección de Psicología de la Unidad de Abusos de San Juan de Dios, lo que permite concluir que no ha intentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR