SAP Barcelona 454/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:8876
Número de Recurso441/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 454

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 315/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D. Darío , contra Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer en nombre y representación de D. Darío contra Dª. Montserrat , representada por el Procurador Sra. Davi Fleixa, deb o declarar como declaro haber lugar al derecho de retracto a favor del actor D. Darío sobre la vivienda ubicada en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) CALLE000 nº NUM000 (antes NUM001 ) piso NUM000 puerta NUM002 , condenando a la parte demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de venta a favor del actor simultáneamente a la entrega de la suma de 6.331,42 euros, la cual está consignada en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado y demás gastos legítimos, y debo condenar con condeno a dicha parte demandada en las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina conemente aceptada (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1963 ) que la finalidad perseguida por el legislador, al regular los derechos de tanteo y retracto no es otra que la de facilitar a los arrendatarios el acceso a la propiedad, y que (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1960 ), dada la finalidad protectora de la Ley, tendente a facilitar a los inquilinos el acceso a la propiedad de la vivienda, las normas que regulan el derecho de retracto deben interpretarse y aplicarse con un criterio extensivo.

En este sentido, en relación con el plazo de caducidad de la acción de retracto, es igualmente doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1996, 6 de marzo de 2000, 14 de noviembre de 2002, y 13 de febrero de 2004;RJA 8591/1996, 1363/2000, 9919/2002, y 646/2004 ) que deviene innecesaria la práctica de la notificación en la forma que establece el artículo 48,2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 cuando aparece probado que el arrendatario ya ha tenido pleno y exacto conocimiento de las condiciones de la venta o transmisión, a partir de cuyo momento ha de contarse el plazo de caducidad de sesenta días naturales para el ejercicio de la acción de retracto. En este caso, en el que se ejercita por el demandante D. Darío , en su condición de arrendatario de la finca sita en Sant Cugat del Vallès, C/ CALLE000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), NUM000 , NUM002 , en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1976, acción de retracto arrendaticio, con fundamento en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ,aplicable en este supuesto de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda A), 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, resulta probado que la finca fue vendida a la demandada Dña. Montserrat en escritura pública nº 191, de fecha 11 de febrero de 1983, otorgada ante el Notario de Barcelona D.Carlos Valcarce Tribaldos, por el precio de un millón de pesetas (doc 3.2 de la demanda); que el arrendatario no tuvo pleno y exacto conocimiento de la condiciones de la venta hasta que se le dio traslado de una copia de la escritura al ser citado, con fecha 7 de mayo de 2002, para el juicio verbal nº 81/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, que se celebró el 31 de mayo de 2002(doc

3.9 de la demanda); y que el demandante arrendatario presentó la demanda en el...

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