SAP Granada 941/2000, 24 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:2965 |
Número de Recurso | 1206/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 941/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 941
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Octubre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 1206/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 817/98 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos a virtud de demanda de
D./Dª. HELSINT, S.A.L., representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. Enrique Alameda Ureña y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Enrique Fabián Zambrano Cañizares, contra D./Dª. DIRECCION000 , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Yolanda Reinoso Mochón y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. José Antonio Mochón Sánchez.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de HELSINT S.A. contra DIRECCION000 , representada por la procuradora D. Yolanda Reinoso Mochó, sin haber lugar a tener por lindero a la espalda del piso de la propiedad de la demandante, el tabique medianero de la terraza descubierta del piso 1° C, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de la pretensión deducida en su contra; con costas a la demandante.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia, se dicte otra que recoja las peticiones del suplico de la demanda. Por el Letrado de la apelada se solicitó la confirmación de la sentencia íntegra con expresa imposición de costas al apelante.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998 , conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998 , por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior ( SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996 ,...
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