SAP Castellón 557/2000, 11 de Noviembre de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:1810
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2000
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 557

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de noviembre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de enero de dos mil, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarreal, en autos de juicio de menor cuantía núm. 187 de 1999 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, Don Serafin , representado por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por el Letrado Don Vicente Manuel Pons Juampere y como parte APELADA, la mercantil demandada, "Compañía de Seguros Zurich Internacional", representada por la Procuradora Doña María Ángeles D'Amato Martín, y defendida por el Letrado Don Manuel Juste Navarro y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz en nombre y representación de D. Serafin , debo condenar y condeno a la entidad mercantil Auto Castillo S.L., a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 583.000, más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, abonando cada una de las partes, actora y demandada condenada, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, absolviendo a la compañía de seguros Zurich Internacional de las pretensiones contra ella formuladas con imposición al actor de las costas causadas al demandado absuelto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Serafin interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con emplazamiento de los litigantes para comparecer ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el día 2 de noviembre de 2000, a las 10'45 horas, en la que el letrado de la parte apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia en el sentido de condenar solidariamente a la Compañía de Seguros, con expresa condena de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las costas, y el letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la acción promovida, por el hoy apelante, D. Serafin , contra el Taller Auto Castillo, S.L. en el que deposite, para revisión, el vehículo de su propiedad, marca Opel Kadett GSI, matrícula DP-....-D , y contra la entidad aseguradora del susodicho taller, en reclamación de la suma de 803.300 ptas en que cifraba el valor venal del vehículo y sus accesorios, alegando como hecho perjudicial en el que sustentaba su reclamación la producción del robo del turismo, que no volvió a recuperar, cuando el mismo era probado por dos personas interesadas en su compra acompañados por el dueño del Taller sin que el actor hubiese autorizado pruebas de ese tipo. La sentencia de instancia condenó exclusivamente a Auto Castillo, S.L. a abonar al actor la suma de 583.000 ptas, más los intereses legales desde la demanda, absolviendo a la compañía de seguros Zurich de las peticiones formuladas contra ella, al entender que el siniestro no venía amparado en el ámbito objetivo del contrato de...

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