SAP Castellón 158-A/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:1405
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158-A/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N°158-A

Ilmo.. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a once de septiembre de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Ilo de Apelación Penal nº 37/00 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 6/99 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , en el que han sido partes, como apelante, Dona Rosa , asistido del letrado Sr. Ponz Nomdedeu; como apelado- adehrido el MINISTERIO FISCAL; y como apelada, Doña María del Pilar , asistida del letrado Sr. Palacios Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 1999 cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a María del Pilar de las faltas que se le imputaban, con declaración de costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñada en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite y, conferido traslado para impugnación, se adhirió al mismo el Ministerio Fiscal y se interesó su desestimación por la enunciada, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del 6 de septiembre pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia, bien que vengan expresados en inadecuado lugar dentro de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Es evidente que la sentencia de Instancia no es un modelo de ortodoxia procesal encuanto su redacción, por contravenir los artículos 248.3 LOPJ y 142 LECrim , habida cuenta la ausencia de una declaración particular, expresa y terminante de los " hechos probados Tal circunstancia, no obstante, no puede justificar, por si la, la estimación del recurso, pues como dice el TS en su sentencia de 17 de diciembre de 1996 , " aunque los datos fácticos deben encontrarse normalmente en el relato histórico de los hechos probados, también pueden hallarse con valor complementario en...

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