SAP Castellón 362/2000, 8 de Julio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:1175
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 362

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de julio de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de enero de dos mil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Nules en los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad seguidos en dicho Juzgado con el número 190 de 1999 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, " VALLELECTRIC COOP. V." representado por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado Don Máximo Jativa Porcar, y como APELADO, el demandado, DON Jose Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado Don Joaquín Remolar Vicent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulaba por D. Leopoldo Segarra Peñarroja, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Vallelectric Coop. V. contra Jose Manuel debo absolver y absuelvo al demandado en este pleito de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, y se substanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante, "Vallelectric Coop. V.", se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes compareciendo dentro del término concedido para ello.

Tramitado el recurso se señaló para la deliberación y votación del mismo, el día treinta de junio del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

El contenido esencial del recurso se centra en determinar si la mercantil "Vallelectric Coop. V.", contrató con el demandado la realización de determinados trabajos en la vivienda de su propiedad y por los que le reclaman la cantidad de 164.720 pesetas, entendiendo, Don Jose Manuel , que los trabajos realizados en su vivienda lo fueron en el ámbito del contrato celebrado con la constructora "Conserrat, S.L.", y que no se contrató con "Vallelectric Coop. V.", siendo...

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