SAP Castellón 302/2000, 13 de Junio de 2000
Ponente | JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA |
ECLI | ES:APCS:2000:999 |
Número de Recurso | AC-113/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 302
Iltmos. Señores:
Presidente:
Don Fernando Tintore Loscos
Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo García
Don José Francisco Morales de Biedma
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a trece de junio de dos mil.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil, dictada por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 9 de esta capital, en los autos de juicio de separación matrimonial, seguidos en dicho Juzgado con el número 366 de 1998 . Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, DON, Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Brena Sanchis y defendido por el Letrado Don Domingo Martín Ortiz, como APELADA ADHERIDA, la demandante, DOÑA Mercedes , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Inglada Rubio y defendida por la Letrada Doña Raquel López Ramo, y Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de separación instada por la actora, procede decretar la separación conyugal de Dª. Mercedes y D. Luis Alberto
, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
En cuanto a las medidas que regirán la separación se estará a lo acordado en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 4 de diciembre de 1998 , dictadas en este procedimiento.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio delas partes, librándose para ello los oportunos despachos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DIAS, ante este Juzgado y para la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, en donde comparecieron ambas dentro de plazo. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día siete de junio de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra no dando lugar a la demanda por no existir causa de separación, y el Letrado de la apelada-adherida, solicitó también la revocación de la sentencia solamente en lo relativo a la causa de separación que interesa se fije la 1ª del artículo 82, en lugar de la 5ª.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Recaída en la instancia sentencia de separación matrimonial, interpusieron recurso contra la misma tanto el esposo demandado como la esposa demandante, siendo los motivos, en cuanto a la esposa, que se fije la separación en base al artículo 82.1° del Código Civil conforme a lo pedido en su escrito de demanda en lugar del 5° como hace la sentencia de instancia, y en relación a los motivos del esposo alega no existir causa de separación.
En cuanto a la sentencia de instancia no podemos estar de acuerdo con la...
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