SAP A Coruña 686/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2000:4368
Número de Recurso1079/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 1079/1999, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, entre partes, de la una y como apelante DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, y de la otra y como apelado DON Inocencio , representado por el Procurador Sr. Reyes Paz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, con fecha 12-2-1999, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando a demanda presentada polo procuradora Reyes Paz, no nome e representación de D. Inocencio , fronte a DOÑA Antonieta , deixo sen efecto a pestación alimenticia (contribución as cargas) sinalada a prol da filla Rosario na sentencia de divorcio.

Non se fai declaración sobor as custas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 30-11-2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de presente recurso radica en la supresión de la medida de alimentos acordadaen favor de la hija común, que había sido instada por el padre, sobre la base de que aquélla había encontrado trabajo, y que ha sido acordada por la sentencia de instancia, contra la que se alza la parte demandada, que a efectos didácticos ha manifestado la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido también demandada la alimentista, que ya es mayor de edad, postura que, respetuosamente, entiende al Sala que, si bien había sido inicialmente mantenida, y sigue siendo sostenida por algunas Audiencias Provinciales, no puede ser admitida, partiendo de que la finalidad de los procedimientos matrimoniales es la determinación de la nulidad, divorcio o separación matrimonial, es por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR