SAP A Coruña 499/2000, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2000:4034 |
Número de Recurso | 1108/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a ocho de noviembre del dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1108/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n G de Ferrol, sobre JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, entre partes, de la una y como apelante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Sánchez Gozález y de la otra, y como apelado declarado en situación legal de rebeldía Federico . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Que por el Ilmo Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 6 de Ferrol, con fecha 17 de marzo de 2000, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villalba López, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia, contra D. Federico , rebelde, al que expresamente absuelvo de cuantos pedimentos se le hacían, condenando a la actora al pago de la totalidad de las costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
Sostiene la entidad apelante que la jurisprudencia del T.S. ha admitido la validez de la prueba pericial caligráfica elaborada sobre fotocopias, con cita de las sentencias del Alto Tribunal de 5 de Diciembre de 1988 y 6 de octubre de 1993 , debiendo, sin embargo, tenerse en consideración que las sentencias de 23 de septiembre de 1997, 20 de abril de 1993, 13 de octubre de 1987 y 23 de mayo de 1985 declaran "que las fotocopias no adveradas, ni cotejadas con sus originales, carecen de fuerza probatoria respecto a su contenido".
En el presente declarativo, el juzgador a quo no ampara la pretensión de la actora no sólo...
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