SAP Sevilla 299/2000, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2000:5285 |
Número de Recurso | 5790/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 299/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 299/2000
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE M. HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2000.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo... Sres reseñados al margen, el Asunto Penal n° 318/00 procedente del Juzgado de lo Penal número Ocho de esta capital , seguido por delito de robo contra el acusado Humberto , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo.. Sr. Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
En fecha 3 de julio de 2000, la lima. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° Ocho de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de 3 meses de prisión y medida de seguridad de sumisión a tratamiento ambulatorio psiquiátrico y social durante un año.
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales D. Concepción López Sanesteban, en nombre y representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día23 de noviembre de 2000.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Solicita el apelante en su escrito de recurso la estimación de la circunstancia eximente n° 1 del artículo 20 del Código Penal " el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión", por cuanto el acusado padece esquizofrenia, que es considerada como causa eximente en numerosas sentencias del
T.S..
Por la Juzgadora de instancia se apreció en...
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