SAP A Coruña 194/2000, 28 de Abril de 2000
Ponente | ANGEL BARRALLO SANCHEZ |
ECLI | ES:APC:2000:1542 |
Número de Recurso | 2282-S/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 2282/1998, Menor Cuantía número 267/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ferrol, entre partes, de la una y como apelante
COOP. VIVIENDAS ASIRECO II, representada por el procurador Sra. Gandoy Fernández y asistida del letrado Sra. Santomé Couto, con la intervención del INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, y de la otra y como apelado Felipe , representado por el procurador Sr. Pardo de Vera y asistido del letrado Sr. Quintanilla García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ferrol, con fecha 20-05-1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Felipe , por el procurador de los Tribunales, Dª. Mª DE LOS ANGELES GARCIA contra la COOPERATIVA DE VIVIENDAS ASIRECU II con la intervención del INSTITUTO GALEGO Dª. VIVENDA E SOLO, debo condenar y condeno a la COOPERATIVA DE VIVIENDAS ASIRECO II a que abone a la actora la suma de UN MILLÓN TRESCIENTAS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESETAS. Asimismo, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO GALEGO Dª. VIVENDA E SOLO con condena al pago de las costas procesales al demandado condenado".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que fue admitido e ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 25-04-2000, fecha e que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictase resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente resolución.
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas procede desestimar el recurso interpuesto por la Cooperativa de Viviendas Asireco II, en cuanto al fondo de la cuestión objeto de debate, pues frente a las alegaciones formuladas en el acto de la vista es de destacar:
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