SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:14339
Número de Recurso909/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de mayor Cuantía, número 431/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y dirigido por la Letrada Dª. Alicia Herrador Muñoz, contra D. Abelardo , representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, y dirigido por el Letrado D. Tomás Lamarca Abello, y contra D. Jose María , Dª. Verónica y Dª. Ana María , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados de este Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra DON Jose María , a quien ha sucedido DON Abelardo , es procedente verificar los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARO que entre BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y DON Jose María se concertaron dos contratos de préstamo en fecha 29 de diciembre de 1993 por importes, TREINTA Y SEIS y CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES de pesetas; sin que el prestatario haya devuelto dichos importes. 2.- CONDENO a DON Abelardo como sucesor de DON Jose María , a que satisfaga a la actora la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA YDOS PESETAS (,218.106.752.-pts.) en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae; más los intereses pactados, al 10%, devengados por el capital prestado desde el cierre de las cuentas hasta la fecha del cumplimiento. 3.- ABSUELVO a DOÑA Ana María y DOÑA Verónica de las pretensiones frente a ellas ejercitadas en el presente proceso.

Todo ello con imposición de las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia a la parte demandada que ha resultado condenada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Abelardo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones en reclamación del importe de dos préstamos, no devueltos a su vencimiento. Fallecido el demandado antes de contestar a la demanda, se personó su heredero testamentario, como su causahabiente oponiéndose a la demanda. Estimada la demanda se alzó contra la Sentencia de instancia el causahabiente del demandado fallecido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, se centra en la legitimación del condenado y si concurre aceptación tácita o no de la herencia del decuius.

Para la resolución del motivo es preciso resaltar los hechos probados obrantes en los autos: Emplazado el demandado D. Jose María (folio 211) el 2-7-96, compareció representado por el Procurador Sr. Montero Brusell (folio 215) el 10-7-96; el Procurador anunció al Juzgado el fallecimiento del poderdante (folio 219) mediante escrito de 10-9-96; el Juzgado proveyó llamando a los herederos (folio 222) en fecha 12-9-96; notificado el llamamiento a los herederos y procurador (folios 224, 227) compareció contestando a la demanda el hoy apelante (folio 231) de fecha 30-1-97; en la contestación a la demanda...

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