SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2000

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 620/99-B

Procedente del procedimiento n° 125/97 cognición

Tramitado por el Juzgado de 1 Instancia n° 3 de Cerdanyola

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ELOY MENDAÑA PRIETO, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación n° 620/99 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de mayo de 1998 en el procedimiento n° 125/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cerdanyola , en

el que es/son recurrente/s NATSEN, SL y D. Fidel , y apelado/s D. Fernando y DÑA. Elisa , y, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, veinte de noviembre del año dos mil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando y Dña. Elisa contra Natsen SL condeno a dicha mercantil y a D. Fidel como su DIRECCION000 , a que abone al actor la cantidad de 280.430 pts mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Absuelvo a los restantes codemandados Dña. Erica y Marin Garriga; SL. de la demanda contra ellos dirigida. Todo ello con imposición a la demandada condenada de las costas causadas al demandante, y sin expresa imposición del resto de costas causadas en esta instancia en su totalidad .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal ella Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda contra varios demandados, ejercitándose contra todos ellos una pretensión derivada del articulo 1.591 del Código Civil en tanto que eran el promotor, arquitecto, aparejador y constrictor, y contra uno solo de ellos -el promotor- una pretensión derivada del contrato de compraventa, la sentencia de primera instancia rechaza la primera de las citadas pretensiones y estima la otra, condenando -se dice textualmente- "a Natsen S.L. y .. a Fidel como su DIRECCION000 a que abone al actor la cantidad de 280.430 pesetas, mas el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda".

Esta sentencia es impugnada tanto por Natsen S.L. como por su DIRECCION000 - Fidel -, que también había sido demandado por ser...

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