SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:10903
Número de Recurso1269/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a trece de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantia, número 90/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D. Serafin representada por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderon, contra D. Alexander , representado por el Procurador D. Federico Barba Sopena; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la arte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin debo absolver y absuelvo a D. Alexander de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente procedimiento, debiendo cada parte hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día QUINCE DE MAYO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que sirven para exonerar de responsabilidad al galeno como consecuencia de la intervención quirúrgica que practicó al reclamante; tras la cual, varios meses después de la misma, se le produjo a dicho reclamante lo que podríamos denominar un "pie equino" o parálisis para la dorsiflexión de dicha extremidad. Una primera observación que es preciso realizar al efecto es la de que el cirujano no produjo en el acto quirúrgico la sección del...

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