SAP Guadalajara 89/2000, 17 de Octubre de 2000

ECLIES:APGU:2000:537
Número de Recurso102/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA 89

MAGISTRADO D/Dña. Ilmo. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA a diecisiete de octubre de dos mil.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas n° 102 /2000 seguido en primera instancia por el JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA con el núm. 692/1999 por falta de LESIONES IMPRUDENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA se dictó con fecha 7/7/2000 sentencia , que consignaba como probados los siguientes hechos: "El pasado día siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, alrededor de las 14,00 horas, Mariano circulaba en una bicicleta por la N- 320, término municipal de Torrejón del Rey (Guadalajara), cuando al llegar al punto kilométrico 309,500 colisionó contra el vehículo Fiat Scudo Combi, matrícula W-....-RO , propiedad de Mónica , conducido por Humberto , y asegurado en Mutua Madrileña del Taxi. Como consecuencia del impacto, Mariano sufrió lesiones consistentes en "contusión glútea derecha con bolsa hemática profunda", habiendo tardado 75 días en sanar, todos ellos impeditivos, precisando varias asistencias y tratamiento médico y quedando como secuelas hematoma organizado en glúteo"; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Humberto de los hechos denunciados con reserva de acciones civiles al lesionado y perjudicado, declarándose las costas de oficio"."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia, alegando que han sido practicadas pruebas suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y para concluir que el denunciado es autor de la falta de imprudencia que se le imputa, a saber, el atestado instruido por la Guardia Civil, en el que constan las declaraciones de los implicados, el croquis del accidente y la causa del mismo, al cual se añaden las declaraciones, mantenidas y contundentes, del denunciante y el reconocimiento por parte de la letrada de la Aseguradora del responsable, que se dice manifestó, con ocasión de una suspensión anterior del acto del juicio, que no existiendo duda sobre la culpabilidad de su asegurado y no pudiendo este comparecer en la fecha del nuevo señalamiento, se solicitaba su apoderamiento para representarlo en dicho acto, considerando innecesaria su asistencia, elementos que se reputan por el apelante bastantes para llegar a una convicción de culpabilidad, planteamiento que hace preciso, en primer término, puntualizar, como lo hizo la Juzgadora a quo, que es uniforme la doctrina que recuerda que no existe en el juicio de faltas una fase de instrucción con validez probatoria, salvo que reúna los requisitos de prueba sumarial y preconstituida, cuya relevancia ha de ser menor en un procedimiento concebido bajo los principios de oralidad e inmediatez temporal en su celebración, consagrados en el art. 964 L.E.Cr . ( S.T.C. 150/89 de 25 de septiembre e igualmente Ss T.C. 1-3-1993 y 12-12-1994 ), de lo que se infiere que no puede darse virtualidad a la declaración del denunciado contenida en el atestado policial, máxime cuando la misma no fue objeto de ratificación en el plenario y cuando aquel, que acudió a la primera sesión del juicio, no fue interrogado en dicho momento sobre la forma y circunstancias en que se produjo la colisión, sin que el hecho de que apoderara a...

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