SAP Ciudad Real 209/2000, 30 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2000:1828 |
Número de Recurso | 404/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 209/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 209 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente
CIUDAD REAL, a treinta de Diciembre de dos mil.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado numero 193/99, seguido por robo, contra los acusados recurrentes Carlos Francisco , representado por el Procurador D. JORGE MARTÍNEZ NAVAS y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y Mariano , representado por el Procurador D. JORGE MARTÍNEZ NAVAS y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MARTÍN GONZÁLEZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , Mariano y Carlos Francisco , ya circunstanciados, como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a cada uno y al pago de las costas prorrateadas. Se declara la insolvencia de los acusados a la vista del auto que a este fin dictó el Juez Instructor en la pieza separada de responsabilidad civil. Abónese a los acusados el tiempo que haya estado privados de libertad por esta causa para el cumplimiento de la pena impuesta. Dedúzcase testimonio del acta y remítase el Juzgado de Guardia correspondiente para que incoe el procedimiento penal para depurar las posibles responsabilidades penales contra Carlos Francisco ".
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de dos mil , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el...
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