SAP A Coruña 155/2000, 7 de Abril de 2000
Ponente | ANGEL BARRALLO SANCHEZ |
ECLI | ES:APC:2000:1285 |
Número de Recurso | 3126-P/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 3126/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad en Juicio Verbal Civil n° 300/99, entre partes, de
la una y como apelante el demandante DON Carlos representada por procuradora Sra. Aguiar Boudín, y de la otra y como apelado el demandado COMPAÑIA DE SEGUROS ATHENA representado por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y de otra y como demandado apelado declarado en situación procesal de rebeldía DOÑA Rita con quién se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ.
Que por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha 28-10-99, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Aguiar Boudin en nombre y representación de D. Carlos , debo condenar y condeno a Dª. Rita a pagar al actor la suma de 53.262 ptas. De esta cantidad responderá directamente la entidad aseguradora ATHENA COMPAÑIA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y a la misma será aplicable el interés previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No se hace imposición de costas
Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 4- 4-2000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Dado que en los supuestos de mutua y reciproca colisión de vehículos de motor, no es de aplicación la inversión de la carga de la prueba, ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo ( sentencias Tribunal Supremo 7 Julio 1991, 12 Febrero y 15 Abril 1992, 5 Octubre 1.993, y 29 Abril 1994 ), procede vistos los términos en que está planteada la litis y el resultado de las...
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