SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2000
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2000:14276 |
Número de Recurso | 1049/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA.
ROLLO Nº 1049/2000 JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL Nº 168/2000 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE TERRASSA SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del Automóvil nº 168/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa , a instancia de D. Eusebio , contra Dª. María Rosario y MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda, con condena en costas del actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su r escrito motivado, dándose traslado a la contraria; levándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 29 de Noviembre de 2.0000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.-La sentencia de instancia debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos. El error en la apreciación de la prueba que denuncia el recurso a cuyo tenor Las declaraciones de los testigos D. Mauricio , Agente Comercial, y D. Simón , policía, que ponen de relieve que la conductora no freno y que se detuvo mas adelante volviendo luego el coche hacia atrás, no fueron tenidas en cuenta por el juzgador, no bastan para destruir la versión de los hechos que recoge la sentencia, basados en el atestado instruido por la Policía municipal, que se persono en el lugar del accidente inmediatamente después de los hechos, con la presencia de la conductora del coche, del menor lesionado y de los amigos de éste, sin conste en él la presencia de esos pretendidos testigos en que se apoya el recurso, que tampoco figuraron en el juicio penal previo, siendo así que...
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