SAP Valencia 917/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2000:7296
Número de Recurso727/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución917/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 917

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D. José Fco Beneyto García Robledo.

Magistrados.

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el procedimiento de menor cuantía nº291/97, entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Xativa; de una, como demandado-apelante, D. Gaspar representado por la Procuradora Sra. Bonet Peiró y asistido por la Letrado Sra. García Furió, y demandante-apelada, la entidad "Utrabe Sociead Cooperativa Limitada" representada por la Procuradora Sra. Arroyo Cabría y asistida por la Letrado Sra. Alegre Gómez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 22-6-00, cuya parte dispositiva se recoge de forma literal: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procuradora DÑA. GISELA SANFELIX GONZALEZ, en nombre y representación de UTRABE, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA y debo condenar y condeno a D. Gaspar al pago de la cantidad de 2.2.45.222. pesetas, intereses legales conforme al fundamento quinto de derecho tercero de esta mi sentencia y costas. Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por D. Gaspar , y debo condenar y condeno a UTRABE, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, a ejecutar a su costa la reparación de la chimenea existente en la vivienda del Sr. Gaspar para que funcione correctamente,modificando para ello las dimensiones del llar y el aireador estático, parte de arriba del tejado, para conseguir un tiro más intenso y luciendo bien el conductor par que no se salga el humo a través del falso techo, todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandada, recurso de apelación contra la sentencia, siendo admitido éste en ambos efectos; y se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 17 de noviembre de 2000 para la celebración de la Vista.

El Letrado de la parte demandada-apelante, interesaba la revocación parcial de la sentencia y que se dictase otra rebajando de la cantidad reclamada de contrario, en los puntos señalados en su recurso de apelación, estimando íntegramente los pedimentos del suplico de su demanda, sin imposición de las costas de primera instancia, ni las de esta alzada. y el Letrado de la demandante-apelada, solicitaba la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegaba por la parte recurrente, que se había producido un error en la valoración de la prueba por el Juzgador "a quo", con relación a la existencia de los dos presupuestos, que se aportan por la parte actora (Documentos nº 2 y nº 3), y que la parte demandada, siempre entendió que era para elegir uno de los dos, constando la firma en ambos, como prueba de su recepción por la parte que había realizado el encargo de las obras en el inmueble, y que siempre considero que el presupuesto que se aporta como documento nº 2, hacía referencia a la totalidad de los trabajos, comprendido también los de estructura que se contenían en el otro...

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