SAP Valencia 375/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL SEMPERE DOMENECH
ECLIES:APV:2000:2667
Número de Recurso888/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª. ANA PEREZ TORTOLA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL SEMPERE DOMENECH, los autos de juicio declarativo de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de los de Torrent por Centro Comercial las América, S.A. contra D. Inocencio , sobre nulidad de acuerdos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, representada por la Procuradora Doña Luisa Galbis Ubeda y dirigido por el Letrado D. Vicente Rodríguez Oliver, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigido por el Letrado D. Víctor de Nalda Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de los de Torrent, dictada en fecha 1 de marzo de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CENTRO COMERCIAL LAS AMERICAS, S.A. contra Inocencio , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados por la actora, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 29 de febrero de 2.000 a cuyo acto concurrieron los letrados y procuradores de las partes, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..

fundamentos de derecho

PRIMERO

La representación de la parte apelante, en el acto de la vista, solicitó la revocación de la sentencia de 1 de marzo de 1.999 y que se dicte otra por la que se acojan sus pretensiones, pues frente a la documental aportada de adverso (carente de valor probatorio por las razones que detalladamente expuso) ha sido acreditado que no estaba vacante el cargo de Presidente porque había sido sustituido por el vicepresidente conforme a los estatutos, de manera que es válido el acuerdo de desestimiento objeto del litigio sin que le mismo fuere respetado, con clara vulneración del principio "PACTA SUNT SERVANDA". Hizo especial referencia a la ausencia de prueba de la existencia de un acuerdo encaminado a levantar la suspensión del pleito, y señaló que la resolución objeto de impugnación incurre en contradicciones en relación con el contenido de los estatutos.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia sin que se pueda hacer referencia al contenido de otro pleito seguidos entre las partes y señaló que aún cuando a meros efectos dialécticos es posible que se pueda hablar de 2 comisiones de hecho, sólo está legitimada la representada por el demandado ya que la otra parte lo único que pretende es paralizar un pleito contra su familia en reclamación de 101.000.000 de pesetas.

Frente a las alegaciones efectuadas de adverso respecto de los documentos por el presentados, procedió a cuestionar a su vez los aportados de contrario señalando que no se deduce en este pleito cuál de las 2 comisiones es la legítima sino si es o no válido el acuerdo de reanudar el pleito por lo que indicó que solo procede la confirmación.

SEGUNDO

La demanda presentada contra D. Inocencio tiene por objeto que se declare la validez del acuerdo tomado por la Comisión Gestora de la comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 de Torrent el 26 de abril de 1.995 (doc. 3) y la declaración de nulidad de cualquiera otro posterior que lo contradiga, por lo que interesa en definitiva, se declare que procede desistir del procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 5 de los de Torrent, con reserva de las acciones que le asisten a la comunidad frente a la promotora; a todo lo cual se opone la parte demandada apelada argumentando que en la expresada Junta se vició el consentimiento de diversos miembros de la comisión por lo que el letrado que suscribe la contestación optó por someter a criterio de la junta gestora el no desistir el pleito seguido contra la promotora (objeto del acuerdo litigioso) optando por su suspensión.

TERCERO

Aún cuando ciertamente no es el objeto del presente procedimiento el determinar cual de las 2 juntas gestoras existentes en el Centro Comercial DIRECCION000 es la legítima, sino la validez o no del acuerdo de desistimiento adoptado 2l 26 de abril de 1.995, para hacer tal pronunciamiento es necesario examinar:

Si la junta que adoptó el acuerdo podría o no adoptarlo.

Si los miembros que adoptaron el expresado acuerdo tenían o no viciada su voluntad.

Si el acuerdo adoptado con posterioridad por la Comisión gestora en orden a la suspensión del procedimiento fue o no válidamente acordado.

CUARTO

De la actividad probatoria desplegada en las presentes actuaciones se desprende que:

Que el que fuera DIRECCION001 de la Comisión Gestora D. Jaime presentó su dimisión irrevocable el día 6 de abril de 1.995. Cierto que el documento nº 1 en el que aparece tal dimensión es una mera fotocopia, pero no cabe olvidar que el expresado Sr. Jaime reconoció su firma en prueba...

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