SAP Toledo 153/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2000:465
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153

En la ciudad de Toledo, a catorce de abril de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 25/00, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 92/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes, Dª María Inés , representada por la Procuradora Sra. Corcuera García-Tenorio y dirigida por el Letrado Sr. Barquín Cortés, DON Pablo , representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. García Cobacho y D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Sánchez, y, como apelado, D. Ángel , representado por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigido por la Letrada Sra. Ballesteros Jimenez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con rechazo de las excepciones procesales planteadas por el Procurador de los Tribunales Sr. BALLESTEROS JIMENEZ, en nombre y representación de DON Ángel , respecto de la demanda reconvencional, debo ESTIMAR Y ESTIMOPARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador Sr. BALLESTEROS JIMENEZ contra DOÑA María Inés , representada por la Procuradora Sra. Gil Recio, condenando a ésta a que pague a DON Ángel la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA MIL SETECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (5.470.768.-PTS), cantidad que deberá ser incrementada en los intereses legales desde la presentación de la demanda.- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora SRA. GIL RECIO, en nombre y representación de DOÑA María Inés , y la demanda principal planteada por la misma contra DON Ángel , DON Gabino Y DON Pablo , condenando a estos tres últimos a que abonen en concepto de indemnización a DOÑA María Inés de forma solidaria la suma de SEISCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (650.000 PTAS) a que ascienden las obras necesarias para subsanar los vicios y defectos constructivos detectados en la ejecución de la obra realizada en la Calle de las Eras del municipio de Mejorada, no haciéndose expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo pagar cada una de las causadas a su instancia y las comunes por terceras partes, pagando una tercera parte DON Ángel , otra tercera parte DOÑA María Inés y la tercera partes restante por mitad DON Gabino y DON Pablo ".

TERCERO

Contra dicha resolución, los Procuradores Sra. Corcuera García-Tenorio, en representación de Dª María Inés , Sr. Vaquero Delgado en representación de D. Pablo y la Sra. Graña Poyán en representación de D. Gabino , interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día once de abril del actual, en la que el Letrado de la parte apelante María Inés no comparece pese a estar citado el legal forma.

Por el Letrado de la parte apelante D. Gabino , Sr. Delgado Sánchez, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra más ajustada a Derecho en los términos interesados en su escrito de contestación a la demanda, por estimar que su patrocinado no intervino para nada en la dirección de las obras y que no existe ruina.

Por el Letrado de la parte apelante D. Pablo , Sr. García Cobacho, se solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte...

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