SAP Pontevedra 379/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2000:3642
Número de Recurso3057/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 379

En PONTEVEDRA, a veinte de Diciembre de dos mil .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 219/2000, procedente del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 5 DE PONTEVEDRA , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Esteban (en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Francisca ), y de otra como apelado y demandado D. Pablo , en el Juicio de Cognición, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 10 de Noviembre de 2000, el Jdo. 1ª. Instancia e Instrucción núm. 5 de Pontevedra, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que apreciando la excepción de litispendencia, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ángulo Gascón, en representación de D. Esteban , quien actúa por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, Dña. Francisca , contra D. Pablo , representado por el Procurador Sr. Portela Leirós, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo en la instancia al referido demandado de los pedimentos contenidos en la demanda. Y todo ello con expresa imposición al demandante de las costas del procedimiento".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La excepción de litispendencia, según tiene reconocido reiterada jurisprudencia ( STS 23 de marzo de 1996 , entre otras), como institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, requiere para su apreciación, que se produzca contradicción evidente entre lo que se va a resolver y lo que de nuevo se pretende. De modo que concurre, cuando se dan, entre ambos procesos, las tres identidades precisas, según lo dispuesto en el art. 1.252 Cc .,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR