SAP Madrid 445/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE
ECLIES:APM:2000:17598
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA n° 445/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SS. ILMAS. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

Visto y oído en Juicio Oral y público ante esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid el Sumario 3/2000 procedente del Juzgado de Instrucción n° 8 de esta Capital, correspondiente al Rollo de Sala n° 34/2000, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra el procesado Vicente

, de nacionalidad Colombiana, nacido el diez de marzo de mil novecientos sesenta, hijo de Carlos y de Rosa-Delia, actualmente en prisión desde el dos de agosto de dos mil, todo ello salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Cerezo, asistido del Letrado Sra González Díaz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta instancia el Magistrado D. Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas en el acto del Plenario a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369, del C. penal de 1995 sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a al procesado, solicitó le fuesen impuestas las siguientes penas: diez años de PRISION y multa de 4 millones de pesetas, accesorias y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado en igual trámite se interesó la libre absolución.

II-HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el procesado Vicente , de circunstancias personales y procesales ya referenciadas, sin antecedentes penales, sobre las 18,46 lloras del día 1 de agosto de dos mil, se presentó para ser auxiliado en el Hospital Clínico de San Carlos de esta capital, portando en el interior de su organismo un total de 44 bolas de sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso de 421 gramos y riqueza media del 56,8%. Tal sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3 millones de pts.Al procesado le fueron intervenidas 15.00 pts, 450 dólares U.S.A. y 11.200 pesos colombianos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369, del Código penal de 1995 , al concurrir en el presente caso todos los elementos que configuran el tipo citado, tales como el elemento objetivo de la tenencia de droga, junto con el subjetivo de la preordenación al tráfico ilícito, la cual se infiere y demuestra con la cantidad que fue decomisada, y que a su vez conlleva la calificación de notoria importancia al sobrepasar muy sobradamente los ciento veinte gramos de cocaína fijados jurisprudencialmente para determinar dicho subtipo agravado.

La autoría, queda asimismo suficientemente demostrada principalmente por el la declaración que el procesado realiza en el Plenario, en la que admite haber sido el portador de la sustancia estupefaciente, acudiendo a un centro hospitalario debido a que se encontró mal una vez llegado a España, siendo ésta precisamente la razón de su actitud y no la de intentar mitigar los efectos del delito, o colaborar con las autoridades policiales. Evidentemente este dato hace que la Sala no pueda apreciar la atenuante instada...

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