SAP Madrid 727/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:14858 |
Número de Recurso | 54/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 727/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA N° 727
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer
Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Alía Ramos
En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación n° 54/98, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 621/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Madrid a instancias de DÑA Ana María contra D. Fermín y sobre determinación de renta; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por la Procuradora Dña. Isabel Campillo García, y el referido demandado, como apelante, en su propio nombre y representación.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.
L- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Madrid, en fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Campillo García en nombre y representación de DÑA. Ana María contra D. Fermín , declarando que la renta mensual que el demandado debe abonar desde el mes de julio de 1996 es la de 64.274 pts., equivalente al tramo del 50 por ciento de la renta actualizada, condenándole a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el veinticuatro de octubre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la arrendadora Doña Ana María contra el arrendatario Don Fermín , declara que la renta mensual que el demandado debe abonar desde el mes de julio de 1996 es la de 64.274 pts., equivalente al tramo del 50% de la renta actualizada, alzándose contra dicha sentencia el referido arrendatario demandado interesando su revocación y que en su lugar se declare que la pretendida actualización de la renta queda suspendida, al no percibir ingresos suficientes el inquilino y debiendo pagar solo desde dicha fecha la cantidad de 51.316 pts, como renta por el piso NUM000 en AVENIDA000 NUM001 de Madrid, a lo que se opone la arrendadora demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada; planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión a examinar es la de si una vez acordado el sistema de actualización de la renta y pagado el...
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ATS, 5 de Noviembre de 2013
...28 de junio de 2001 y 24 de enero de 2008 , así como por jurisprudencia contradictoria de AAPP, señalando las sentencias de la AP de Madrid, sección 12.ª, de 30 de octubre de 2000 , de Sevilla de 28 de marzo de 2006 , de Gerona, sección 2.ª de 23 de junio de 2006 , de Madrid, sección 11.ª, ......