SAP Huesca 75/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2000:112
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 75

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Dª MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS

*

En la ciudad de Huesca, a catorce de marzo del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 149/98, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ( URBANIZACIÓN000 DE SALLENT DE GALLEGO) como demandante, contra BORDANGAIN, S.A., D. Felix Y D. Jose Miguel como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 366 del año 1999, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE SALLENT DE GALLEGO, que actúa en esta alzada representada por el Procurador Doña María Teresa Ortega Navasa, siendo defendida por el Abogado D. Francisco Javier Urdangarín Jiménez, y por BORDAGAIN, S.A., que actúa representada por D. José Javier Muzás Rota, siendo defendida por D. Juan Santos López Antón; actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la URBANIZACIÓN000 de Sallent de Gállego contra la mercantil Bordagain S.A. y los arquitectos D. Felix y D. Jose Miguel condeno solidariamente a los demandados a la reparación de las humedades del foso del ascensor y a la mercantil Bordagain a reparar el resto de defectos constructivos reflejados en el informe del perito Sr. Rafael y en la forma por él diseñada lo que se realizará en fase de ejecución de Sentencia. Que absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos contra ellos formulados. No se realiza expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma lademandante y la mercantil demandada el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la demandante la estimación de su alzada, intere- sando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la íntegra estimación de la demanda, con costas; la demandada también recurrente solicitó igualmente la revocación para que se procediera a su absolución. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan con la precisión, en todo caso, de que la partida de 139.108 ptas excluida en la sentencia apelada no era por obras tendentes a corregir el tiro de las chimeneas sino para actuar sobre la recirculación de agua en la instalación de calefacción, problema que no se ha probado que se debiera a que el retorno estaba mal instalado originariamente.

SEGUNDO

Ambas partes discrepan del pronunciamiento emitido en la precedente instancia. La actora porque considera que la demanda debería ser estimada íntegramente para comprender la totalidad de los defectos reclamados, comprendiendo también el pago de las facturas excluidas por el Juzgado y extendiendo la solidaridad de los arquitectos a todos los defectos objeto de condena. La demandada recurrente considera que la demanda debería ser desestimada por inexistencia de acuerdo de la Junta de propietarios acordando la presente reclamación judicial y que, de no prosperar dicha tesis, nada tenía que oponer a que los efectos de la solidaridad se extendieran a todos los demandados por todos los defectos que sean objeto de condena.

El recurso de la demandada no puede prosperar por las mismas razones que ya tiene expuestas el Juzgado, anteriormente aceptadas y dadas por reproducidas en esta ocasión procesal, en la que no podemos sino reiterar anteriores precedentes de este Tribunal. Así, ya en la sentencia de 4 de noviembre de 1992 señalamos, siguiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Enero de 1984 que "la propiedad horizontal, figura especial de dominio y de carácter complejo en criterio jurisprudencial (SS. 9-5-60; 10-5-65; 28-4-66; 9-6-67; 2-4-71 16-6-73), tiene como órgano de representación al Presidente de la comunidad, que actúa...

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