SAP Castellón 6/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2000:806
Número de Recurso60/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA N° 6/2000

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a quince de mayo de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 11 de 1995 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Castellón , y seguida por un delito de estafa, contra Clemente , con D.N.I, número NUM000 hijo de Vicente y Montserrat, nacido en Sabadell, y sin antecedentes penales computables, declarado insolvente por auto de 12 de diciembre de 1997 y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr Don Javier Arias, la acusación particular de la mercantil "Textil Maigal", representada por el procurador Sr. Don Carlos Colón y el mencionado acusado, representado por el procurador Sr. Rubio Antonio y defendido por la letrada Doña Felicitas Piquer Villarreal.

Es Ponente la Ilma Sra. Dña. MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10 de mayo de los corrientes celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 11 de 1995 por el Juzgado de Instrucción 4 de Castellón, sin que compareciera a dicho acto el letrado de la acusación particular, y al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificaciónconjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado I, de estafa previsto en los artículos 248, 249 y 250.3 y 6 en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código penal de 1995 , que resulta retroactivamente aplicable por resultar más favorable que el vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el n° 6 del artículo 21 estimada como muy cualificada ( STS 8-6-99 ), con los efectos previstos en el artículo 66.4 solicitando que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con sus accesorias legales, así como multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas, e igualmente la obligación de satisfacer a la entidad "Textil Maigal S.A." la cantidad de 1.200.000 pesetas más sus intereses legales desde la fecha en que vencieron las letras de cambio impagadas, esto es, desde el día 30 de septiembre de 1984, y costas.

SEGUNDO

Preguntado el acusado Clemente por el Ilmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declare el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Clemente , el acusado, en el segundo semestre del año 1993 alquiló en Castellón de la Plana un local, sito en la CALLE000 NUM001 , que habilitó exteriormente como dedicado a la venta de géneros textiles, haciéndose pasar mendazmente el mismo como mayorista de tejidos y confecciones en general y dando incluso la denominación " Tejidos Collado" al local, girándosele incluso correspondencia comercial, facturas y entregas de mercancías a ese nombre, y generando falsamente en terceros una apariencia de solvencia de la que carecía y con el único propósito de apropiarse en su beneficio de las mercancías que le suministrasen las casas proveedoras que a continuación se mencionan, sin propósito alguna de pagar la más mínima cantidad por ella, realizó los siguientes hechos a lo largo del año 1984, apropiándose en su beneficio de las mercancías recibidas, sin pagar su precio, y revendiéndolas posteriormente quedándose íntegramente con el importe obtenido. El acusado, para conseguir tal propósito facilitó informes mendaces suyos que aparentaban una seriedad y solvencia en sus relaciones comerciales e la que carecía y, en tal creencia, le fueron suministradas las mercancías que continuación se citan, confiando las diversas empresas suministradoras en que el acusado pensaba pagarle el precio correspondiente, precio que, habitualmente se articulaba en una serie de letras de cambio u otros efectos comerciales de vencimiento posterior a la entrega de las mercancías, que al ser impagadas por el acusado y al objeto de obtener nuevos suministros de dichas mercancías, afirmaba mendazmente a las empresas suministradoras que ello obedecía a falta transitoria de liquidez e incluso firmaba a favor de las mismas en numerosas ocasiones reconocimientos de deuda, sin que tuviese tampoco el más mínimo propósito de cumplirlos. En el segundo semestre de 1984 el acusado cerró el local y se marchó de Castellón, desde donde realizaba los pedidos. De este modo el acusado realizó, con tales procedimientos y propósitos, los siguientes hechos:

SEGUNDO

El acusado adquirió en el primer trimestre de 1984 seis partidas de mercancías a la empresa Intexaco, S.L. cuyo importe se debía pagar por el acusado en cuestión mediante seis efectos comerciales que le libró la empresa Intexaco, S.L, con vencimiento, respectivamente los días 10-04-1984 el de 298.455 pesetas, 17-4-84 el de 84.686 pesetas, 31-4-84 el de 73.152 pesetas, 8-6-84 el de 26.121 pesetas, ascendiendo el importe de la mercancía) adquirido por el acusado a 664.340 pesetas. El acusado, tal como tenía pensado desde un principio no pagó ninguno de ellos, apoderándose de la mercancía en su beneficio, que revendió posteriormente quedándose con su importe. Los pagarés de vencimiento ocasionaron gastos que ascendieron a 39.431 pesetas.

Ante el impago de los primeros efectos, el acusado para evitar el descubrimiento del hecho y continuar con la confianza de Intexaco, S.L., firmó a favor de la misma un reconocimiento de deuda el 10 de mayo de 1984 por un total de 703.771 pesetas, suma global que comprendía las 664.340 pesetas de los efectos y las 39.431 pesetas de los gastos ocasionados por su impago. En este reconocimiento el acusado manifestaba que pagaría dicha cantidad mediante tres letras de cambio que le giraría Intexaco, S.L, de vencimiento respectivamente, las días 31-7-1984 una letra de 80.642 pesetas el 1-8-84, otra de 426.358 pesetas y el 15-8-84 la tercera de 196.771 pesetas, letras que tampoco pagó el acusado, tal como era su inicial propósito.

Ante el impago de dicha deuda la empresa Crédito y Caución le pagó a Intexaco en fecha no concretada la cantidad de 375.000 pesetas.

TERCERO

El acusada, Clemente , adquirió sin el propósito de pagarlas, cuatro partidas de mercancías a la empresa VICENTE IBAÑEZ MICÓ, S.L., en los primeros meses de 1984, por importerespectivamente de 45.559 ptas., 52.046 ptas., 24406 ptas y 119.928 ptas., 17-6- 84 de 103.461 ptas y de 20-6-84 el de 25.870 ptas efectos que no pagó el acusado, apropiándose de la mercancía en su beneficio y revendiéndola después quedándose con su importe.

Crédito y Caución pagó por dichos incumplimientos a VIGENTE IBAÑEZ MICO, S.L la cantidad de 157.000 pesetas.

CUARTO

El acusado, en el primer semestre de 1984 adquirió a la empresa Paya y Pastor, S.L cinco partidas de mercancías cuyo importe total ascendía a 326.248 pesetas, mercancías que se remitieron al acusado, originando el transporte gastos por importe de 4.306 pesetas y articulándose para su pago cinco letras de cambio a cargo del acusado de vencimientos, respectivamente, el 16- 8-84 la de 58.945 pesetas, el 9-8-84 la de 59.792 pesetas, el 4-8-84 la de 32.047 pesetas, el 2-8-84 la de 60.903 pesetas y el 12-7-84 la de 114.561 pesetas, letras todas ellas que fueran impagadas por el acusado, tal como era su propósito inicial, apoderándose en su beneficio de las mercancías que luego revendió, quedándose con su importe. Los efectos impagados ocasionaran gastos por importe de 2.339 pesetas. La entidad Crédito y caución pagó por dicho impago a Paya y Pastor la cantidad de 245.000 pesetas.

QUINTO

El acusado, Clemente , adquirió en el primer, semestre del año 1984, cuatro partidas de mercancías a la empresa Importaciones de Bordados, S.A., cuyo importe total ascendía a 1.143.0761 pesetas, articulándose para su pago por el acusado sendos efectos comerciales de igual importe, entre ellos el de vencimiento 1-6-84 de 118.565 pesetas y otro de vencimiento 6-7-84 de 373.151 pesetas y otros de 446.362 y 20.998 pesetas, los cuales no fueron pagados, tal como era el propósito inicial del acusado quien se apropió de las mercancías en su beneficio, revendiéndolas posteriormente y quedándose con su importe. Los gastos de transporte de la mercancía ascendieron a 832 pesetas que tampoco pagó el acusado. La compañía crédito y caución pagó a importaciones y Bordados, S.A ante estos incumplimientos la cantidad de 70.000 pesetas.

SETO.- El acusado, Clemente en el primer semestre de 1984 adquirió a la empresa Bernabeu y Cía,

S.A una partida de mercancías por importe de 206.845 pesetas, mercancía que recibió, ocasionando gastos de transporte de ascendieron a 1928 pesetas, articulándose para su pago una letra de cambio a cargo del acusado, con vencimiento el 10-7-1984 por importe de 216.421...

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